Entre la gloria y la suspensión

Jun 15, 2026

Aunque la medida fue echada atrás, la suspensión del presidente Petro adolecía de graves fallas.

Entre la gloria y la suspensión

Jun 15, 2026

Aunque la medida fue echada atrás, la suspensión del presidente Petro adolecía de graves fallas.

El procedimiento disciplinario se configura como un proceso mediante el cual se investiga y, dado el caso, se sanciona a un empleado público cuando existe evidencia de que vulneró la ley. Existe la posibilidad de suspender provisionalmente al servidor público, lo que equivale a separarlo temporalmente del cargo sin derecho a salario.

Una representante a la Cámara, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, tomó la decisión de suspender al presidente de la República mediante un auto sobre el que pesan no solo críticas sino sospechas de filtración e inexistencia formal.

El Auto No. 002, según la información que circula en internet, fue firmado en su calidad de representante a la Cámara y no como presidenta de la Comisión por la congresista Gloria Arizabaleta, del partido de gobierno, y presenta varios problemas jurídicos, que se resumen en dos principales: una posible falta de competencia y una eventual desviación de poder.

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En primer lugar, porque la decisión fue adoptada con fundamento en la Ley 1952 de 2019, pasando por alto que la Constitución de 1991 atribuye de manera expresa y exclusiva al Senado la competencia para suspender al presidente de la República. Con ello, se desconoce un principio elemental del ordenamiento jurídico: una norma de inferior jerarquía no puede contradecir una disposición constitucional, mucho menos cuando esta regula de forma expresa la materia. Además porque la interpretación en asuntos disciplinarios es restringida.

 En segundo lugar, porque la medida habría sido adoptada en el marco de una atribución que sí corresponde a la representante, la de investigar, pero utilizada para alcanzar un resultado que la Constitución reserva a otro cuerpo colegiado. Aun si se admitiera que actuó en ejercicio de sus facultades investigativas, la adopción de una medida de suspensión podría configurar una desviación de poder, al emplear una competencia legítima para producir un efecto que excedería el marco constitucional de sus funciones.

 Pero, por si fuera poco, la situación habría generado un importante vacío institucional: ¿qué debía hacerse con la medida y cuáles serían sus efectos respecto del presidente y de la vicepresidenta? Desde una perspectiva jurídica, lo más adecuado habría sido demandar el acto, pues, aunque estuviera rodeado de serios cuestionamientos sobre su legalidad y constitucionalidad, seguía amparado por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos mientras no fuera suspendido o anulado por la autoridad competente. En derecho los desbarajustes se solucionan acudiendo a las vías legales, no con más ilegalidades.

 De haber permanecido vigente la decisión, las Cortes habrían tenido que pronunciarse sobre su legalidad y reiterar la imposibilidad de adoptar este tipo de medidas por fuera de las competencias constitucionalmente asignadas. Asimismo, les habría correspondido remitir copias a las autoridades competentes para investigar las eventuales conductas disciplinarias o penales que pudieran derivarse de los hechos.

 Sin embargo, las consecuencias potenciales de la medida podían resultar especialmente graves, tanto por la investidura del funcionario afectado como por las dudas sobre su legalidad y el complejo momento político por el que atraviesa el país.

Finalmente, en distintos espacios se afirmó que el auto carecía de validez porque no había sido radicado. La afirmación resulta llamativa, pues el documento cuenta con número de radicado y consecutivo y, además, aparece firmado por la representante. Ello adquiere relevancia si se considera que la Cámara de Representantes utiliza un sistema de gestión documental en el que, por regla general, el radicado, el consecutivo y, especialmente, la firma se incorporan cuando el documento ya está listo.

 En torno a esta suspensión aún quedan numerosos aspectos por aclarar. Paradójicamente, la respuesta jurídica a la controversia parece encontrarse precisamente en las disposiciones de la Constitución Política de 1991, la misma que sectores del gobierno insisten en reformar.

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José Arlex Arias Arias, columnista de La Tribuna, especialista en puntos de vista sociales y periodísticos.

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