CNE: La derrota jurídica de Petro

Oct 28, 2024Política, Qué está pasando

El Consejo Nacional Electoral puede sancionar, sin violar el fuero presidencial, aunque el presidente Gustavo Petro lo señale como un intento de golpe de Estado.

La controversia

¡El Consejo Nacional Electoral está violando la ley! Esta y otras afirmaciones son la base de la defensa del presidente Gustavo Petro. El Consejo Nacional Electoral vulnera el fuero presidencial, según la defensa del presidente, toda vez que el órgano encargado de investigar y juzgar al presidente es la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Para entenderlo, es necesario que nos remitamos a la Constitución Política en su artículo 178 numeral 3: “La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.” 

El supuesto constitucional se complementa con el artículo 174 de la Constitución: “Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces”. Estos son los elementos que dan sustento al fuero presidencial. Indican claramente cuál es el juez natural del presidente, lo que a primera vista les daría la razón a quienes aducen que el CNE está violando el fuero presidencial. Sin embargo, es necesario entender algunos elementos adicionales que al parecer de manera intencional no mencionan ni el presidente ni sus apoderados.

¿Por qué llega la discusión al Consejo de Estado?

Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido reglas procesales para garantizar que los procesos que adelantan las corporaciones que cuentan con facultades jurisdiccionales no pisoteen los derechos fundamentales de los intervinientes ni estorben su normal desarrollo. Previó entonces la figura del conflicto positivo, cuando dos corporaciones cuentan con facultades para conocer del asunto. En ese caso, se designa a otra corporación para que decida cuál es la facultada para conocer y adelantar el trámite. En esta historia, casi de novela, se presentó este fenómeno, en razón de que, tanto ante el CNE como ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se formularon quejas en contra de la campaña presidencial y el presidente Gustavo Petro. Por ley, le correspondió al Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias administrativas. Con el objetivo de resolverlo, el Consejo de Estado, en sentencia del 6 de agosto de 2024, señaló: “El Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia (…) El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral.”

Las limitaciones del fuero

Concluye, el Consejo de Estado: “La competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República”. Es fácil de entender. La competencia del CNE se limita única y exclusivamente a un trámite administrativo, y en consecuencia, las sanciones que imponga serán de la misma índole.  Ahora bien, es necesario que se tenga en cuenta que el fuero presidencial, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, tiene claras limitaciones. El fuero especial solo se entiende que existe cuando se tiene la calidad de presidente, y al menos en este asunto administrativo, las investigaciones recaen sobre la campaña, no sobre las actuaciones y decisiones del presidente, en ejercicio de sus facultades, por lo que es claro que la decisión del Consejo de Estado es más que clarividente. 

Resulta claro que la discusión está resuelta, al menos frente a la facultad del Consejo Nacional Electoral, y a él le corresponde definir si la campaña presidencial violó la ley o no. Es un asunto que deberá clarificarse en el proceso y el presidente deberá ejercer su derecho a la defensa y contradicción para demostrar que no hubo tal violación. Es claro que el proceso no va a tumbar al presidente, aun cuando Petro se ha servido de él para agitar las banderas del “golpe de Estado”, quizás para justificar las falencias de su gobierno señalando que “no lo dejan gobernar”. Lo único que está claro en la discusión jurídica frente a las competencias del CNE es que el único derrotado fue Gustavo Petro, y que el llamado a los abogados del país para denunciar por prevaricato a los magistrados del CNE, además de irresponsable por instar a saturar la ya saturada administración de justicia, se ve como un acto desesperado. El presidente perdió la discusión jurídica, y quiere revivirla con denuncias por prevaricato, esperando que ahora los jueces penales se vayan en contra de los magistrados del CNE por “violar la ley”.

¿Golpe de Estado?

Es claro, después de la decisión del Consejo de Estado, que el Consejo Nacional Electoral puede adelantar el proceso en contra de la campaña presidencial, como lo garantizan las leyes y la Constitución, y que el resultado se entenderá como una sanción administrativa que no limita o interrumpe el periodo presidencial. Es claro que no hay ningún golpe de Estado, pero también es cierto que, en caso de haber sanción, el CNE puede compulsar copias a la Cámara de Representantes para adelantar las investigaciones necesarias. Es la situación que parece temer el presidente, a pesar de contar con las mayorías en el Congreso. El gusto o no por las leyes, las actuaciones de las corporaciones y sus decisiones, pueden generar inconformismo o desacuerdos, pero no cabe catalogarlas como golpe de Estado, y menos si la acusación proviene del presidente, quien juró cumplir y proteger las leyes. No es menos importante recordar que el sistema jurídico del que disponemos, al menos por el momento, parte de la base de la división de poderes, un principio tan básico y esencial que parece olvidar el presidente.