Mano sosteniendo una roca mineral oscura, símbolo de la minería en Colombia

Proyecto de Ley minera de Gustavo Petro, sentencia a muerte para la minería

Oct 6, 2025 | Antioquia, Batiscafo, Pasa en las Regiones

Con el llamativo nombre de “Ley Minera para la Transición Energética Justa, la Reindustrialización Nacional y la Minería para la Vida”, el gobierno de Petro acaba de radicar un Proyecto de Ley que, en realidad, le declara la sentencia de muerte a la minería en Colombia.

La primera lectura del Proyecto de Ley que acaba de radicar el gobierno en el Congreso de la República ratifica una apreciación que habíamos expresado desde la conformación del primer equipo del Ministerio de Minas del gobierno Petro. Advertimos entonces sobre el sesgo antiminero de esta administración. Pero con el agravante de que esta nueva iniciativa es una sentencia de muerte para la minería colombiana.

Soy partidario de que Colombia aproveche sus recursos naturales mineros, y aquí caben todos los tamaños de la actividad minera, artesanal o mecanizada, pequeña, mediana o grande. Que cada proyecto consulte la relación costo-beneficio, de tal forma que, si los costos ambientales y sociales no son mitigables o son superiores a los beneficios, será razón para no aprobar un proyecto minero, pero si por el contrario son mitigables y los beneficios los superan, debe procederse con él.

La historia reciente da cuenta de una seguidilla de gobiernos dedicados a servir a la gran minería multinacional y por ese conducto, al capital financiero especulativo que está presente detrás de casi toda ella. La expedición de la Ley 685 de 2001 abrió las puertas para privilegiar casi exclusivamente lo que, en su momento, y todavía hoy, llaman de forma rimbombante “minería bien hecha”.

De forma paralela, en este cuarto de siglo los mineros de hecho, denominación que en el siglo pasado se les daba a quienes ejercían la actividad sin título o licencia, han vivido un verdadero viacrucis. De mineros de hecho pasaron a ser ilegales y aceleradamente, la propaganda oficial y la de las propias multinacionales mineras, que los han considerado rivales o competidores, los convirtieron en criminales. De paso, esa propaganda, como en un efecto boomerang, le dio una connotación negativa en la opinión pública a toda la actividad minera.

Los títulos mineros que se han otorgado a manos llenas desde que está vigente el actual Código de Minas se han obtenido sin el reconocimiento de la minería de hecho, presente en los polígonos concedidos, mucho antes incluso de que fueran solicitados. Estos títulos han sido entregados principalmente a multinacionales mineras y a lo que denominan mineras junior, que no son otra cosa que cazadoras de títulos mineros para especular en bolsa.

Desde ese entonces se ha vivido una inclemente persecución y estigmatización, que llegó al paroxismo con el Decreto 2235 de 2013, que, con falsa motivación, se expidió al amparo de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Este instrumento autoriza a la fuerza pública a destruir la maquinaria y equipo de los mineros sin título, pretermitiendo los principios constitucionales de debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa.

En campaña el presidente Petro prometió expresamente que iba a formalizar a los mineros ancestrales y tradicionales sin título y que no los iba a perseguir. Desde luego, obtuvo entre ellos una alta votación. La realidad ha sido que el decreto terrorista, como acertadamente lo denominan los mineros nacionales sin título, sigue vigente y se está aplicando con todo rigor.

Ahora, en las postrimerías del gobierno delcambio”, presentan un Proyecto de Ley que, aunque anuncia demagógicamente que va a formalizar y legalizar, lo que hace es negar los pocos avances que se habían logrado con la Ley 2250 de 2022, aún sin aplicar, además de colocar trabas enormes a todo tipo de minería, incluida la mediana y la grande mecanizada. Una verdadera sentencia de muerte para toda la minería en Colombia. 

A la gran minería le cuelga una serie de obligaciones de ejecutar acciones frente al cambio climático, a la llamada resiliencia de los territorios, que, por no estar especificados claramente, pueden ser instrumentos para el accionar arbitrario de funcionarios de turno. El artículo 23 llega incluso a prohibir expresamente la exploración y explotación de carbón térmico, un absurdo, habida cuenta de que los combustibles fósiles todavía serán utilizados en el mundo, al menos hasta bien entrada la segunda mitad de este siglo y que Colombia tiene enormes reservas de ese tipo de mineral.

El contenido del Proyecto de Ley prueba que pasamos de gobiernos afectos solo a la gran minería multinacional a uno que se declara enemigo de todo tipo de minería, y le dicta sentencia de muerte, veamos.

La primera curiosidad que da cuenta de la verdadera intención del proyecto es que la expresión reconversión productiva se repite 27 veces y la palabra diversificación, 22 veces. Ambas expresiones están ligadas al cambio de la actividad minera por otra no explicada por ningún lado en el proyecto y no se sabe entonces cuál o cuáles serían.

Cabe entonces una pregunta: ¿Colombia necesita menos mineros de los que hoy ejercen la actividad? Porque si no es así, ¿para qué reconversión y diversificación? Esta es una de las pruebas de que el proyecto es una sentencia de muerte para la minería. 

Una de las batallas que han librado los mineros de subsistencia es que se les permita la utilización de al menos pequeñas motobombas para extraer arenas de los lechos de los ríos, debido a que en las playas adyacentes ha disminuido notoriamente la recarga de oro, o que hay afluentes sin playas, pero con altos contenidos auríferos en sus lechos. El Proyecto de Ley autoriza la utilización de estos pequeños equipos, pero ojo, solamente para retirar el agua. Autoriza el equipo, pero no para lo que lo necesitan los mineros. Como si alguien le dijeran que puede usar la cuchara, pero no para comer. 

Es bastante curioso que se les esté vendiendo a los mineros ancestrales el proyecto como la puerta para la formalización y legalización, cuando deroga expresamente los artículos 4°, 5° y 9° de la Ley 2250 de 2022. 

El artículo 4° de la Ley 2250 ordena que “los mineros que radiquen la solicitud de formalización, estarán cubiertos por la Directiva Permanente 2014 expedida por el Ministerio de Defensa, en la cual se imparten ‘Instrucciones para la lucha contra la minería criminal y la aplicación del Decreto 2235 de 2012’.” Eso lo que significa es que, si el minero no está incurso en procesos por narcotráfico, terrorismo o vinculación con grupos armados ilegales, al solicitar su formalización y ser caracterizado como minero de hecho, la fuerza pública no le puede quemar la maquinaria. Pues bien, el gobierno del cambio, en lugar de aplicar esta prerrogativa que ya está en la ley y reglamentarla debidamente, propone derogarla. 

El 9° de la 2250 ordena la redacción de un Plan Único de Formalización Minera. Este gobierno redactó uno bien farragoso y lleno de barreras, pero al menos hay algo. Pues este gobierno en el PL, en lugar de propender por su fluidez, lo deroga. 

Prohíbe expresamente la cesión de derechos para un minero que logre terminar un proceso de formalización. Es decir, le podría llegar a otorgar un título, pero no le pertenecería, ya que no lo puede negociar o vender. Es como decimos en Antioquia, tener mamá, pero tenerla muerta. 

Crea un Registro Único de Minería Informal (RUMMI), que aplica exclusivamente para minería de pequeña escala. ¿Qué pasará con la de mediana escala, que usa maquinaria amarilla y que hace una sinergia enorme con los mineros artesanales de subsistencia?

Los obstáculos van creciendo a medida que se profundiza más en el análisis del proyecto. El gran clamor, especialmente de comunidades negras, para que se sustraigan áreas de reservas forestales, de las contempladas en la Ley 2° de 1959, especialmente aquellas que ya llevan años dedicadas a la explotación minera y que no tienen la categoría de alto valor ambiental. El clamor, aparentemente se recoge con un mecanismo de sustracción exprés, pero ojo, solo hasta de pequeña escala. Tanto que dicen querer a los negros y los condenan a ser pobres de por vida. 

Para los pequeños y medianos mineros de las esmeraldas, que tanto han luchado por tener un régimen especial, por las características particulares de la gema, solo contempla un artículo que dice que la autoridad minera debe elaborar un PTO diferencial, sin fecha en el calendario. Una burla. 

Pero tal vez el problema más grave del Proyecto de Ley es que prohíbe la actividad minera prácticamente en todo el territorio nacional. Establece las denominadas Zonas Excluidas de la Minería (ZEM), con tal grado de amplitud, que no habrá espacio para desarrollar proyectos mineros prácticamente en ningún predio del territorio nacional. Tal vez esta sea la explicación por la que el proyecto habla tanto de reconversión productiva o diversificación. Ante la sentencia de muerte a la minería colombiana, ¿estarán pensando los funcionarios del gobierno de Petro lo mismo que los del de Santos, en convertir a los mineros en peluqueros o estilistas? Averígüelo Vargas.

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