Existe la presunción de que toda norma es válida desde que se produce hasta que es separada del ordenamiento jurídico (anulada, derogada, declarada inconstitucional, etc.), siendo esa presunción un pilar fundamental de los Estados de derecho. Sin embargo, entre la creación de una norma abiertamente inconstitucional y su expulsión hay un periodo de tiempo que suele ser aprovechado por la viveza política, creando problemas jurídicos, especialmente en tiempos en que, como este, se hace de lo extraordinario la regla común para decretar estados de excepción.
Podemos recordar cuando el Congreso de la República recibió del Gobierno Nacional, tramitó y aprobó el proyecto que se convertiría en la Ley 2159 del 2021. El artículo 124 se modificaba parte del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 y permitía que se celebraran, por el año 2022 (muy conveniente), convenios interadministrativos solo durante el periodo previo a las elecciones de aquel año. Había un problema técnico: el proyecto se tramitó como ley ordinaria y modificaba una ley estatutaria (la Ley 996 del 2005, conocida como Ley Estatutaria de Garantías Electorales) y, en derecho, está prohibido que una norma inferior (ordinaria) modifique una superior (Estatutaria).
Al Gobierno Nacional se le advirtió que ese tecnicismo podría costarle la constitucionalidad del artículo, como efectivamente sucedió cuando la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad mediante la Sentencia C-153 del 2022. Sin embargo, al momento de la declaratoria, ya muchas entidades públicas habían comprometido recursos en los convenios interadministrativos y creado situaciones consolidadas que la Corte no pudo desconocer, dejando en firme los convenios ya finalizados, ordenando terminar los que estuvieran ejecutándose y advirtiendo que no podrían celebrarse nuevos. No obstante, el gobierno había ganado el pulso porque en pleno periodo electoral se habían ejecutado recursos con una norma que la Corte señaló de “abiertamente inconstitucional”.
Nuevamente pasó a finales del 2025. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1320 del 2025, que declaró un estado de excepción. Los fundamentos, la decisión y los antecedentes de la Corte hacían suponer que tenía alta posibilidad de ser declarado inconstitucional, pero, el problema, nuevamente, se dio entre el tiempo transcurrido desde la expedición hasta que fue suspendido provisionalmente en que hubo un importante recaudo de impuestos.
También en esta ocasión se le advirtió al Gobierno Nacional desde la academia, la prensa e instancias políticas de la inexistencia de requisitos para la declaratoria de la emergencia económica e, incluso, de que se podría ver como una jugarreta el que fuera expedido en plena vacancia judicial. A pesar de la casi certeza de que no pasaría el examen de constitucionalidad, como sucedió con la medida cautelar que podría anticipar la decisión de fondo, el gobierno esperaba contar con el tiempo suficiente para la recaudación de recursos mediante nuevos impuestos negados por el legislativo. Y, como ya se habrían pagado, la Corte no tendría más remedio que decretarlos válidos por estar consolidados.
De esta manera, es claro que la viveza política se aprovecha nuevamente de los espacios grises que hay en el derecho.







