En esta nota encontrarás:
- El presupuesto de la justicia también define derechos
- Una justicia atrasada cuesta derechos
- La deuda ocupa un espacio mucho mayor del presupuesto
- $100.000 millones no sustituyen una política para la justicia
- La JEP también necesita garantías para cumplir su función
- El debate real está en las prioridades del presupuesto
La Rama Judicial pidió $17,5 billones para 2027 y el proyecto presupuestal contempla cerca de $11,4 billones. Esa diferencia debería abrir una discusión sobre independencia judicial, acceso a la justicia, congestión, tecnología, infraestructura y creación de despachos. En cambio, el debate político terminó concentrado en quitarle $100.000 millones a la JEP para trasladarlos a la justicia ordinaria.
El Consejo Superior de la Judicatura informó al Congreso que la Rama solicitó $17,5 billones y que la propuesta incorporó aproximadamente $11,4 billones. El problema de fondo no consiste en escoger qué jurisdicción recibe una porción limitada de recursos. Consiste en determinar qué presupuesto necesita el Estado para garantizar que los ciudadanos puedan acudir a jueces independientes y obtener decisiones oportunas.
El presupuesto de la justicia también define derechos
El presupuesto de la Rama Judicial no es una discusión puramente contable. Los recursos determinan, en buena medida, sí los derechos reconocidos por la Constitución pueden hacerse efectivos. La independencia judicial requiere algo más que la ausencia de órdenes externas: necesita una estructura capaz de funcionar, servidores suficientes y bien remunerados, despachos con medios materiales y condiciones que permitan decidir sin que la escasez presupuestal se convierta en una forma indirecta de condicionamiento.
El acceso a la justicia también depende de esas condiciones. Un ciudadano no recibe una respuesta efectiva cuando su proceso permanece años sin decisión por congestión, cuando faltan despachos para atender la demanda o cuando la infraestructura tecnológica no permite tramitar con eficiencia los expedientes. La mora judicial termina convirtiendo el tiempo en una barrera de acceso y puede vaciar de contenido el derecho que finalmente reconoce una sentencia.
La Judicatura ha vinculado sus necesidades para 2027 con el sostenimiento de la planta, la adquisición de bienes y servicios, las medidas de descongestión y el aumento de la demanda judicial. La misma entidad reportó que esa demanda creció 32 % durante el último cuatrienio. La discusión presupuestal, por tanto, debe responder cuánto cuesta garantizar una justicia más pronta, accesible y tecnológicamente capaz, y no limitarse a identificar una fuente ocasional de recursos.
Ese problema ya había sido advertido en un análisis previo de La Tribuna sobre el presupuesto de la Rama Judicial para 2027: el proyecto eleva nominalmente la apropiación frente a 2026, pero el margen es estrecho y la Rama pierde participación relativa dentro del Presupuesto General de la Nación. La cifra de $11,43 billones deben leerse, entonces, junto con las nuevas obligaciones y las necesidades acumuladas del servicio de justicia.

Una justicia atrasada cuesta derechos
La congestión judicial tiene consecuencias concretas. Un proceso laboral que tarda años puede afectar el sustento de una familia. Una controversia administrativa sin decisión prolonga la incertidumbre de ciudadanos y entidades. Un proceso penal congestionado compromete los derechos de víctimas y procesados. El problema también recae sobre quienes trabajan en los despachos: La Tribuna ha documentado la sobrecarga laboral y las carencias de personal en la Rama Judicial como factores que dificultan una respuesta oportuna a la demanda creciente.
A esas necesidades se suman la creación de nuevos despachos, la ampliación y estabilización de plantas, la descongestión, la infraestructura física, la digitalización, la interoperabilidad de sistemas y la aplicación responsable de nuevas tecnologías. Otro artículo de La Tribuna ya había advertido que la insuficiencia presupuestal afecta tanto las condiciones de los servidores como la capacidad de prestar justicia. El problema, por tanto, no nació con la discusión sobre la JEP ni puede resolverse únicamente mediante un traslado entre partidas.
Los $100.000 millones propuestos para trasladar desde la JEP pueden financiar necesidades puntuales. Sin embargo, frente a la diferencia de $6,1 billones entre lo solicitado por la Rama y lo incorporado en el proyecto, esa suma equivale a cerca del 1,6 %. La comparación no prueba por sí sola cuánto debería aprobar finalmente el Congreso, pero sí muestra que el traslado está muy lejos de responder a la dimensión de las necesidades que la propia Rama ha puesto sobre la mesa.

La deuda ocupa un espacio mucho mayor del presupuesto
El presidente Abelardo de la Espriella ha dicho que fortalecer la justicia ordinaria es una prioridad de su Gobierno, sin embargo, esa afirmación puede contrastarse con las cifras del proyecto. La Presidencia informó que el PGN de 2027 asciende a $635 billones, de los cuales $155 billones se destinan al servicio de la deuda. Esa partida representa cerca del 24,5 % del presupuesto total y equivale a aproximadamente 13,6 veces todo el presupuesto proyectado para la Rama Judicial.
Es cierto que el Gobierno no puede simplemente dejar de pagar la deuda y trasladar esos recursos a los juzgados. Buena parte del servicio de la deuda corresponde a obligaciones previamente adquiridas y el presupuesto colombiano tiene rigideces jurídicas y financieras. Sin embargo, el peso de ese rubro sí reduce el margen fiscal disponible para otras políticas y permite examinar con mayor precisión qué espacio queda para convertir en recursos las prioridades que el Gobierno anuncia públicamente.
El contraste es todavía más fuerte cuando se separan los intereses. En la columna de David Mora publicada en La Silla Vacía se calcula que seis de cada diez pesos del servicio de la deuda irían a intereses y se señala que esos pagos superan el presupuesto de inversión pública. Esa es una interpretación del autor, no una posición institucional del medio, pero el dato central coincide con la magnitud oficial del servicio de la deuda y ayuda a mostrar cómo las obligaciones financieras estrechan el espacio para inversión y gasto público.
La pregunta política es inevitable: si la justicia ordinaria es una prioridad, ¿qué esfuerzo presupuestal adicional la convierte realmente en prioridad? La Rama solicitó una cifra muy superior a la incorporada en el proyecto, mientras el servicio de la deuda crece de manera sustancial. La tensión no autoriza a desconocer las obligaciones financieras del Estado, pero sí obliga a mirar el presupuesto como la expresión concreta de decisiones y restricciones, no solamente como una suma de declaraciones.
$100.000 millones no sustituyen una política para la justicia
En ese escenario aparece la propuesta de trasladar $100.000 millones del presupuesto de la JEP a la justicia ordinaria. La cifra puede ser útil para financiar despachos, cargos o necesidades específicas. Lo que no hace es construir una política estructural de financiación para una Rama que necesita responder a congestión, aumento de demanda, infraestructura pendiente, modernización tecnológica y ampliación de capacidad institucional.
La financiación de la Rama debería partir de sus propias necesidades: cuántos despachos se requieren, cuál es el costo de reducir la congestión, qué planta permite atender la carga real, qué inversiones tecnológicas son indispensables y qué recursos necesitan los territorios donde acceder a un juez sigue siendo difícil. Cuando la respuesta consiste en buscar una partida dentro de otra jurisdicción, el debate se desplaza desde esas preguntas hacia una competencia por recursos escasos.
Ese desplazamiento también puede ocultar la responsabilidad de quienes formulan y aprueban el presupuesto. El Gobierno presenta el proyecto y fija su propuesta de gasto; el Congreso lo debate, modifica y aprueba. El resultado final debe ser evaluado por la capacidad de financiar las funciones constitucionales de las distintas instituciones, no por la habilidad de enfrentar unas necesidades públicas con otras.

La JEP también necesita garantías para cumplir su función
La Jurisdicción Especial para la Paz también ejerce funciones de justicia y requiere recursos para cumplirlas. Su presupuesto puede ser discutido, su ejecución puede ser controlada, sus resultados pueden ser evaluados y el Congreso puede modificar sus apropiaciones, sin embargo, ninguna de esas facultades convierte automáticamente su presupuesto en la fuente de financiación de las necesidades históricas de la justicia ordinaria.
El diseño constitucional de la JEP le reconoce autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Jurisdicción Especial para la Paz publica el marco normativo que contiene esas garantías y sus funciones. Esa autonomía no hace intangible cada peso asignado, pero obliga a que cualquier recorte considere las funciones que todavía debe cumplir y las condiciones materiales mínimas para desarrollarlas.
La Rama Judicial necesita financiación que permita garantizar independencia, acceso efectivo a la justicia, decisiones oportunas, nuevos despachos y modernización tecnológica. La JEP necesita recursos suficientes para cumplir su mandato constitucional. Convertir la discusión en una pugna sobre cuál de las dos “merece” funcionar con mejores condiciones reduce un problema estructural a una competencia presupuestal que no responde a las necesidades de fondo de ninguna de las dos.

El debate real está en las prioridades del presupuesto
La discusión sobre $100.000 millones ha terminado ocupando un espacio desproporcionado frente al tamaño del Presupuesto General de la Nación. Al mismo tiempo, la Rama reclama recursos muy superiores a los incorporados inicialmente, el servicio de la deuda alcanza $155 billones y el margen para inversión pública se estrecha. Ese es el escenario que debería examinar el Congreso cuando defina las apropiaciones de 2027.
La pregunta relevante ya no es cuál jurisdicción debe perder para que otra gane, debe ser: ¿cuánto está dispuesto a financiar el Estado para que la justicia funcione? y ¿qué decisiones fiscales permiten hacerlo sin desconocer otras obligaciones constitucionales? La independencia judicial, el acceso ciudadano a los jueces, la reducción de la mora, la creación de despachos y la innovación tecnológica dependen de que esa respuesta se traduzca en recursos suficientes y sostenibles.
El Congreso todavía puede modificar el proyecto, de ahí que la discusión que sigue debería permitir medir la prioridad de la justicia con una referencia más concreta que los discursos: la apropiación finalmente aprobada, su relación con las necesidades acreditadas por la Rama y la forma como se distribuye el esfuerzo fiscal dentro de un presupuesto fuertemente condicionado por el servicio de la deuda.
Si la justicia es realmente una prioridad nacional, el presupuesto de 2027 debería permitir identificar dónde y cómo se materializa esa prioridad.




