El 23 de julio de 2026, el Gobierno de Donald Trump anunció un arancel adicional del 12,5 % para los productos colombianos no exceptuados, aplicable desde el 24 de julio. La medida sustituyó el recargo temporal general del 10 %, vigente durante 150 días desde el 24 de febrero. No se acumulan: el aumento efectivo frente al recargo anterior es de 2,5 puntos, aunque el nuevo gravamen se suma al arancel ordinario o preferencial aplicable.
El artículo 2.3 del Acuerdo de Promoción Comercial dispone que, salvo las excepciones contempladas, ninguna parte puede aumentar un arancel existente ni adoptar uno nuevo sobre una mercancía originaria. Por eso, la decisión plantea una posible incompatibilidad con el TLC. La legislación interna estadounidense no elimina sus obligaciones internacionales, aunque Washington puede invocar las excepciones del Acuerdo. La controversia debe resolverse mediante los mecanismos pactados.
El recargo anterior se adoptó bajo la Sección 122. Al expirar, Trump lo reemplazó por medidas de la Sección 301, tras investigar a 60 economías por no prohibir o controlar eficazmente la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Estados Unidos asignó el 10 % a economías con prohibición, compromiso vinculante o régimen parcial; a Colombia la ubicó en el grupo del 12,5 %.
La reacción tardía del gobierno Petro
La investigación comenzó el 12 de marzo. Hubo audiencias el 28 y 29 de abril, una determinación de la USTR el 2 de junio, comentarios públicos hasta el 6 de julio y nuevas audiencias del 7 al 9 de julio. El Gobierno colombiano conoció durante meses el riesgo arancelario.
El 6 de julio, el Ministerio de Comercio publicó un proyecto de resolución sobre debida diligencia y prevención del trabajo forzoso en las cadenas de suministro. Recibió comentarios hasta el 21 de julio. Cuando Estados Unidos tomó la decisión, seguía siendo un proyecto y no equivalía a una prohibición legal plenamente adoptada y aplicada a las importaciones producidas con trabajo forzoso.
No se trataba de aceptar sin discusión todas las exigencias de Washington, sino de actuar a tiempo: construir una norma eficaz, negociar compromisos, solicitar un tratamiento diferente y defender los derechos de Colombia bajo el TLC. El gobierno Petro llegó a la decisión final sin la regulación exigida y sin evitar que el país fuera ubicado en el grupo más gravado.
Las flores, el caso emblemático
El arancel no cubre todas las exportaciones colombianas. Las excepciones incluyen café verde y tostado, banano y plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas, además de determinados minerales, energéticos, medicamentos e insumos estratégicos.
Las flores frescas no aparecen en las excepciones generales aplicables a Colombia. Rosas, claveles, crisantemos, lirios y otras flores cortadas quedaron expuestas al 12,5 %. Asocolflores presentó el 6 de julio comentarios ante la USTR para acreditar los estándares laborales del sector y solicitar su exclusión, pero la petición no fue acogida.
En 2025, Colombia exportó flores por US$2.439,5 millones y más de 344.000 toneladas. Estados Unidos recibió el 77 % de esas ventas; el gremio suele redondear esa participación a cerca del 80 %. Es un sector con una dependencia extraordinaria de un solo mercado.
El arancel lo paga formalmente el importador, pero puede trasladarse parcialmente al exportador mediante menores precios, renegociación de contratos o reducción de pedidos. No representa automáticamente una pérdida del 12,5 % del valor exportado, pero sí presiona los márgenes de una actividad que ya enfrenta mayores costos y variaciones cambiarias.
La contradicción del TLC
Colombia abrió progresivamente su mercado a los productos estadounidenses, mientras Estados Unidos conserva instrumentos internos para imponer nuevas cargas cuando considera afectados sus intereses. La pregunta es inevitable: ¿para qué sirve un TLC si Colombia cumple sus obligaciones de apertura, pero no utiliza sus mecanismos cuando el socio más poderoso restablece gravámenes? Dejando claro que no compartimos el TLC pero, tampoco aceptamos que se viole en contra del interés nacional de Colombia.
El capítulo 21 permite solicitar consultas cuando una parte considera que una medida de la otra es incompatible con el Acuerdo o le niega beneficios razonablemente esperados. También prevé la intervención de la Comisión de Libre Comercio y, si no hay solución, un panel. Colombia debe evaluar igualmente las posibilidades existentes en la Organización Mundial del Comercio.
La primera prueba de Abelardo
Abelardo de la Espriella es todavía presidente electo y solo asumirá las competencias del Estado el 7 de agosto. Hoy no puede presentar formalmente una reclamación diplomática ni activar los procedimientos del TLC. Sí puede fijar una posición pública inequívoca y preparar la actuación de su gobierno.
El 24 de julio, su equipo anunció trabajo conjunto con Asocolflores y un plan de choque. Informó que el ministro de Agricultura designado, Indalecio Dangond, se reunirá con la presidenta del gremio, Laura Valdivieso, y mencionó coberturas cambiarias, crédito preferencial e incentivos para preservar el empleo rural formal. Es una reacción inicial positiva, respaldada por el comunicado divulgado por el gobierno entrante.
Pero un plan sectorial no sustituye la defensa comercial del país. Desde el primer día de su mandato, Abelardo deberá decidir si solicita consultas bajo el TLC, presenta una reserva formal de derechos, reclama exclusiones específicas y negocia la eliminación del recargo. Mientras tanto, el gobierno Petro, que conserva las competencias hasta el 7 de agosto, debe iniciar esas gestiones sin esperar el cambio de mando.
La cercanía con Trump puede facilitar canales de negociación, pero también convertirse en una razón para guardar silencio. La prueba no consiste en insultar al mandatario estadounidense ni en iniciar una guerra comercial, sino en negociar con serenidad desde una posición nacional, firme y no subordinada.
Qué debe hacer Colombia
Colombia debe adoptar una prohibición clara contra la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso y crear mecanismos verificables de control. No solo para responder a Estados Unidos, sino porque competir con bienes elaborados mediante explotación laboral perjudica a los trabajadores y productores colombianos.
Una vez expedida y aplicada la norma, debe solicitar la revisión del arancel y negociar su eliminación para los bienes amparados por el TLC. La floricultura debe ser prioritaria por su peso exportador, generación de empleo y estándares laborales. Mientras avanza la negociación, se requiere un programa transitorio de crédito, garantías, coberturas cambiarias, promoción de nuevos mercados y reducción de costos logísticos.
Dignidad Agropecuaria y otras organizaciones han exigido renegociar los tratados que lesionen la producción y el trabajo nacional, proteger el mercado interno y utilizar la política comercial en defensa del desarrollo autónomo. La decisión de Trump confirma que los TLC no eliminan el proteccionismo de las grandes potencias: Estados Unidos conserva instrumentos unilaterales que Colombia redujo o abandonó.
Los aranceles de Trump constituyen la primera gran prueba internacional para Abelardo. Deberá demostrar si su cercanía con Washington sirve para defender los intereses nacionales o si termina convertida en silencio y subordinación.
Colombia no necesita una guerra verbal con Estados Unidos, pero tampoco puede aceptar que el socio más poderoso modifique unilateralmente las condiciones del TLC mientras exige el cumplimiento estricto de las obligaciones colombianas. Una verdadera política de patria debe proteger a quienes producen, trabajan y exportan desde Colombia, incluso cuando la amenaza provenga de un gobierno ideológicamente cercano.









