La resolución dispone que el gobierno tiene facultades para controlar y disciplinar a su arbitrio a las asociaciones campesinas y agropecuarias con sanciones que van desde la remoción de directivos, multas millonarias, hasta la pérdida de la personería jurídica. Aunque el marco legal existe, la norma firmada el 17 de marzo vulnera el derecho a la libre asociación y la autonomía de estas organizaciones, al tiempo que permite arbitrariedades. Entre el control estatal y la independencia, los productores del campo prefieren la autonomía de las organizaciones. El Gobierno central debe derogar esta norma.
En desarrollo de la Ley 2219 de 2022, promovida por el expresidente Iván Duque, el gobierno de Gustavo Petro y su ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, expidieron el pasado 17 de marzo la Resolución 052 de 2025, que establece un marco regulatorio para la inspección, vigilancia y control de asociaciones campesinas y agropecuarias. Este acto administrativo, aunque en apariencia busca garantizar los intereses de los pequeños y medianos productores del agro, contiene disposiciones que amenazan su autonomía e independencia.
El valor más importante de una organización social o política dentro de una democracia es su autonomía, su independencia. Estoy de acuerdo en que el Estado acompañe y garantice que dicha autonomía esté al servicio de la gente y sus derechos, pero esta labor no puede ir en desmedro de la dignidad de dichas organizaciones. ¿Qué pretende Petro con esto? ¿Organizaciones de bolsillo? ¿Intervenir organizaciones que no sean afines a sus políticas?
Salud del magisterio colapsa un año después de la reforma impuesta por el gobierno Petro
Hace un año el gobierno Petro impuso un nuevo modelo de salud del magisterio y los maestros denuncian abandono, burocracia desbordada y servicios colapsados.
Las extralimitaciones de la resolución
La resolución tiene fundamento legal claro en la Constitución y en las leyes 2219 de 2022 y 1437 de 2011, pero está orientada a establecer un procedimiento administrativo sancionatorio (art. 9), mientras las garantías al debido proceso son parciales. En el marco de dicho procedimiento, se destacan cinco riesgos contra la autonomía de las asociaciones que prenden las alarmas debido a que amenazan el derecho a la manifestación pública y a la libre asociación, que tienen protección constitucional. Estos son: 1) La intervención en la gestión y funcionamiento interno de las asociaciones; 2) Se crean fuertes sanciones discrecionales más allá de lo planteado en las normas marco; 3) Se otorgan al Ministerio facultades de inspección intrusivas; 4) Se establecen procedimientos con alto riesgo de arbitrariedad, que ponen en entredicho el debido proceso y 5) Se percibe ambigüedad en la graduación de algunas sanciones.
Intervención gubernamental
La intervención en la gestión y funcionamiento interno de las asociaciones se evidencia, por ejemplo, en el artículo 7 sobre “medidas preventivas”, especialmente en el literal e), donde se habilita al Ministerio de Agricultura para efectuar una «intervención administrativa» mediante la remoción de administradores y designación de un agente especial, lo que podría vulnerar la autogestión estatutaria. Aunque en el Parágrafo 3 del mismo artículo se especifica que este designado no podrá ir contra las reglas de autogobierno, la designación —al estar en cabeza del Ministerio— pone en riesgo la autonomía en la toma de decisiones.
Fuertes sanciones discrecionales
La resolución crea sanciones discrecionales en cabeza del Minagricultura, más allá de lo planteado en las normas marco. Por ejemplo, en el artículo 8, parágrafo 1, se establecen sanciones como la cancelación de la personería jurídica y multas elevadas de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas medidas, aunque justificadas en casos de incumplimiento de la ley, podrían aplicarse de manera arbitraria o desproporcionada, pues las garantías al debido proceso son muy limitadas.
Campesinos del páramo levantan la voz en defensa de sus tierras
Como en el paro agrario de 2013, los campesinos del páramo salen a las carreteras a exigir soluciones para preservar sus tierras y actividades productivas.
¿Inspección intrusiva?
La polémica resolución le asigna al Minagricultura facultades de inspección que pueden ser una clara prueba de intromisión antidemocrática en la autonomía de las organizaciones. En el artículo 4, literal f), se define como facultad de inspección la posibilidad de realizar interrogatorios bajo juramento y aplicar medidas coercitivas, lo que, a mi juicio, puede degenerar en presión indebida.
Desconocimiento del debido proceso
Este es el punto más álgido de la resolución. Para la muestra, dos botones: el Parágrafo 3 del artículo 3 y el artículo 9:
- El artículo 3, (sobre inspección, vigilancia y control), en su parágrafo 3 permite visitas de inspección sin notificación previa ni autorización judicial, lo que podría facilitar actuaciones abusivas.
- Aunque la resolución menciona el debido proceso, ocurre sin embargo que la formulación de cargos y la imposición de sanciones, (artículo 9), quedan en manos exclusivas del Ministerio, sin instancias de apelación efectivas. Solo contempla un recurso de reposición ante el mismo funcionario que emitió el acto administrativo.
Si bien incluye requisitos básicos del debido proceso (notificación, defensa y pruebas), la resolución plantea serias amenazas al derecho de defensa (recursos limitados, inspecciones sorpresa, etc.) y una subjetividad alarmante en la definición de la magnitud de las sanciones, lo que abre espacio a arbitrariedades. Lo más grave: no prevé un recurso de apelación ante un órgano superior o independiente, reduciendo las garantías de la doble instancia. ¡Qué encerrona!
Adicionalmente, no son claras ni la tipificación de las conductas sancionables ni la proporcionalidad de las sanciones, pues las leyes marco no las codifican. Una garantía mínima del debido proceso es la tipificación de las conductas sancionables, pues la historia en esta materia enseña que la ambigüedad a la hora de definir las conductas sancionables o la sanción aplicable a cada una de tales conductas sancionables, es un caldo de cultivo para el abuso de poder. Desde ya señalo que tal circunstancia compromete seriamente la constitucionalidad de estas normas.
Consulta Popular de Petro encubre los contratos basura
La consulta popular de Petro encubre el sistema de contratación basura que afecta a la mayoría de empleados públicos y privados en el país.
¿Quién y con qué criterios se gradúa la sanción?
Este aspecto llamó mi atención no solo por contribuir a un marco de pérdida de autonomía y una amenaza al debido proceso, sino porque las sanciones adquieren un nivel de subjetividad y discrecionalidad alarmantes.
Basta revisar el numeral 1º (y siguientes) del artículo 10 para ver la ambigüedad peligrosa en la graduación de sanciones. ¿Quién y con qué criterios define el «daño causado al sector», la «persistencia de la conducta», la «reincidencia» o el grado de «prudencia o diligencia» en el cumplimiento de normas? ¿Un funcionario? ¿La ministra? ¿El gobierno? Estos criterios son tan subjetivos que podrían aplicarse de manera inconsistente.
Sin duda, la resolución otorga facultades extralimitadas al Ministerio de Agricultura, lo que podría traducirse en pérdida de autonomía de las asociaciones; inseguridad jurídica por sanciones discrecionales y una carga administrativa para organizaciones pequeñas y medianas del sector agropecuario.
Muy bien lo señaló Oscar Gutiérrez, director ejecutivo de Dignidad Agropecuaria, al calificar la resolución como una «clara e indebida intromisión en la independencia de los gremios» e insistió en que el Estado debe respetar las organizaciones, sin importar su tamaño o poder económico, pues representan diversas visiones y objetivos dentro del mismo sector.
Petro: ¡Respete las organizaciones del sector!
Si el presidente y su ministra no tienen voluntad para establecer en la resolución mecanismos democráticos de supervisión y clarificar los límites de las facultades del Ministerio para proteger el equilibrio entre control estatal y la autonomía asociativa, lo mejor es que deroguen este acto administrativo.
El gobierno debe respetar la autonomía e independencia de las organizaciones sociales y gremiales, cualesquiera que sean. Qué mala imagen deja un presidente que en el discurso público posa de demócrata y progresista, pero en sus actos administrativos demuestra un talante intrusivo y antidemocrático.