La consulta popular de Petro: una maniobra política

Mar 27, 2025Temas

El anuncio de Gustavo Petro sobre una consulta popular para aprobar sus reformas choca con los límites constitucionales y legales, evidenciando más una estrategia política que una vía democrática para su aprobación. La Constitución, la ley y la realidad no concuerdan con la intención de Petro de aprobar sus reformas para el “cambio”, lo que queda en evidencia es que ante su inviabilidad política vuelve a azuzar a su núcleo de seguidores duros en otra pantomima electoral.

Mucho revuelo y desinformación se han ha generado alrededor del anuncio del presidente Petro con la consulta popular como mecanismo para aprobar su reforma laboral y la reforma a la salud. Entender cómo funciona este mecanismo nos permite aterrizar lo que puede hacer el Presidente y lo que no, es por eso que se debe tener siempre presente que es un tema con reglas establecidas y que se deben seguir, incluso por el mismo presidente.
El mandato constitucional y la reforma laboral y a la salud

En su intento por tramitar las reformas planteadas en el Congreso y que no han sido aprobadas, el presidente anunció el 11 de marzo que convocaba a todo el pueblo: “Nosotros creemos que es al pueblo al que le toca decidir”, dijo el presidente. En ese sentido, y como siempre lo ha hecho, recalcó que el pueblo tiene poder de decisión frente a estos aspectos, y eso no es del todo cierto. De acuerdo con la Constitución de nuestro país (artículo 103) la consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana, pero no solo se “convoca” mediante un discurso, sino que debe cumplir un paso a paso, unas reglas ya definidas. 

La convocatoria, el primer requisito (artículo 104 C.N), se realiza con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República. Será necesario esperar que el presidente respalde sus palabras con hechos y que este episodio no sea igual al de la famosa constituyente, que nunca la convocó -.

El alcance de la consulta, la Constitución no es la única fuente jurídica que se debe tener en consideración, la Ley 134 de 1994 – en su artículo 8º – la define como una institución mediante la cual se somete a la consideración del pueblo una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local y que puede ser convocada por el presidente, gobernador o alcalde, y que la decisión del pueblo es obligatoria. 

Encontramos que existe un problema práctico – al momento de llevar a consulta popular las reformas, lo que nos lleva a plantear – varios interrogantes: ¿Una consulta popular de contenido general puede reemplazar una reforma de contenido concreto?, ¿Las preguntas generales sobre la consagración de derechos otorga las herramientas concretas para materializarlos? o acaso el presidente espera proponer en la consulta la brusquedad antidemocrática de preguntar: ¿aprueba la reforma laboral y la reforma a la salud del gobierno? Estos interrogantes, además de ser necesarios de resolver, nos pueden orientar frente a la viabilidad o inviabilidad de la consulta popular para aprobar las reformas propuestas. Sin claridad frente a ese interrogante de carácter general la inviabilidad está a vuelta de esquina.

Como si no fuese suficiente lo que hemos planteado, el gobierno debe enfrentar otro reto al momento de convocar la consulta popular, y es que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1557 de 2015 “No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: “a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;” aspecto que deberá repensar porque la prohibición es clara frente a lo que se puede y no se puede someter a consulta popular. La consulta estaría prohibida, al menos en cuanto a la reforma a la salud, porque la constitución ha definido que es iniciativa legislativa exclusiva del gobierno, las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas y no se puede perder de vista que la salud se financia con impuestos nacionales. Pero este inconveniente va mucho más allá, el artículo 21 de la misma ley establece que la Corte Constitucional revisará el contenido de lo que se pretende someter a consulta, lo que demuestra que este es un camino cada vez más difícil para el gobierno nacional.

Anuncios y solo anuncios

Es claro que lo propuesto por el gobierno nacional no tiene una salida fácil y que materializarlo será un reto quizás más grande que el mismo trámite en el Congreso, situación que es de conocimiento del presidente y su equipo, pero  a ellos no les importa, porque el objetivo no parece ser realmente que se someta a consulta popular el contenido de las reformas, sino acudir a las personas y a las organizaciones sociales, – para “demostrar” que no le ha sido posible gobernar, que las reformas del cambio se han encontrado con lo que ha llamado “bloqueo institucional”. El presidente debe recordar que la democracia no reside en una persona, no reside en él, que así como fue elegido democráticamente, los congresistas también lo fueron, así que las decisiones que tomen en el Congreso, sean – del agrado del gobierno o no, son una manifestación de esa democracia que dice defender. El anuncio realizado muy seguramente se quedará en una campaña que busca azuzar su ya reducido núcleo de seguidores, quedar bien con los organismos multilaterales de Estados Unidos (FMI, OCDE y BM), el uso abusivo de los recursos públicos para hacerse propaganda en vísperas electorales y el manoseo de los mecanismos de participación ciudadana. 

Publicaciones Relacionadas