En esta nota encontrarás:
- Una década de avances incompletos.
- El retroceso de 2027 está en la participación.
- La meta del 3 % no es decorativa
- El déficit ya existe y tiene nombre.
- La promesa incumplida
- La emergencia absorbió parte del aumento antes de que comenzara la vigencia
- Más demanda y nuevas obligaciones.
- Tres encuentros con la Corte Suprema; ningún compromiso fiscal cuantificado
- Del diálogo a una política de Estado
El 3 de septiembre de 2026, durante su segunda visita oficial a la Corte Suprema de Justicia desde la posesión y el tercer encuentro con esa corporación desde su elección, el presidente Abelardo de la Espriella aseguró que las decisiones judiciales serían respetadas «desde el más humilde juez hasta el más encumbrado magistrado». Asimismo, se comprometió a salvaguardar la autonomía judicial y a abstenerse de interferir en las competencias constitucionalmente reservadas a jueces y magistrados.
El mensaje institucional era necesario. También urgía restablecer las relaciones entre el Ejecutivo y la Rama Judicial, tras cuatro años caracterizados por los cuestionamientos reiterados del anterior presidente de la República frente a decisiones judiciales que contrariaban sus intereses o posiciones políticas. Sin embargo, la independencia judicial no se garantiza únicamente mediante declaraciones públicas, reuniones protocolarias o medidas de protección. Su efectividad exige condiciones materiales que permitan a la administración de justicia cumplir sus funciones con suficiencia, continuidad y autonomía.
Desde esa perspectiva, surge una contradicción difícil de ignorar. El mismo Gobierno que proclama su respeto por la independencia judicial presentó ante el Congreso de la República un proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027 que asigna a la Rama Judicial $11,43 billones: $9,91 billones para funcionamiento, $17.696 millones para el servicio de la deuda pública y $1,5 billones para inversión. Frente a la apropiación de 2026, este monto representa un incremento nominal de apenas el 4,61%, porcentaje inferior tanto a la inflación anual registrada en 2025, que alcanzó el 5,1%, como al pronóstico del Banco de la República, que sitúa la inflación al cierre de 2026 en el 6,9%.
En términos reales, la asignación proyectada ni siquiera compensaría la pérdida del poder adquisitivo acumulada durante la vigencia precedente y, por tanto, no supondría un fortalecimiento efectivo del presupuesto judicial, sino la prolongación —e incluso la profundización— de su insuficiencia estructural.
Durante la última década, el presupuesto de la Rama Judicial registró un crecimiento significativo y aumentó su participación relativa en el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, esa evolución fue irregular e insuficiente para cubrir las necesidades acumuladas. El proyecto presupuestal para 2027 no solo interrumpe esa tendencia, sino que amenaza con revertirla, precisamente cuando la demanda de justicia, la congestión de los despachos y las obligaciones institucionales ejercen una presión creciente sobre la capacidad operativa de la Rama Judicial, sus funcionarios y servidores.
Una década de avances incompletos.
Entre 2017 y 2026, el presupuesto total de la Rama Judicial pasó de $3,54 a $10,92 billones, lo que representa un crecimiento nominal acumulado del 208,06%. Durante el mismo periodo, el Presupuesto General de la Nación aumentó de $224,42 a $546,97 billones, equivalente al 143,73%. Como la asignación destinada a la administración de justicia creció a un ritmo superior al del presupuesto nacional, su participación relativa se elevó del 1,58 % al 2,00%, con un promedio anual del 1,75% durante la década analizada. Si bien estas cifras descartan la existencia de una congelación presupuestal continua, no acreditan una trayectoria estable, sostenida y suficiente.
Entre 2021 y 2023, la participación de la Rama Judicial disminuyó o permaneció prácticamente estancada, mientras que una proporción considerable del avance acumulado se concentró en 2024, vigencia en la cual la apropiación registró un incremento excepcional del 41,68%. Sin ese aumento extraordinario, la evolución del presupuesto judicial habría permanecido muy próxima a la del Presupuesto General de la Nación y el crecimiento de su participación relativa habría sido considerablemente menor.


El crecimiento descrito, sin embargo, no puede evaluarse únicamente en términos nominales, pues es indispensable contrastarlo con el comportamiento de la inflación. Al descontar la variación anual del índice de precios al consumidor, se advierte que, en 2017, 2022 y 2026 el incremento de la apropiación presupuestal fue insuficiente para conservar su poder adquisitivo.
En 2022, esta diferencia representó una contracción real aproximada del 4,31%. Para 2026, con base en la proyección más reciente del Banco de la República, que sitúa la inflación al cierre del año en el 6,9%, la pérdida real se estima en cerca del 1,86%.
Si bien algunas vigencias registraron incrementos reales —en especial 2024—, el balance de la década evidencia que el crecimiento acumulado estuvo acompañado de retrocesos y fluctuaciones que impidieron consolidar una senda presupuestal estable y previsible. Esta discontinuidad limita la planeación estratégica de la Rama Judicial y dificulta la ejecución sostenida de políticas de mediano y largo plazo dirigidas a ampliar la planta de personal, mejorar la infraestructura judicial y profundizar la transformación tecnológica.
El retroceso de 2027 está en la participación.
El dato más revelador del proyecto radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el Congreso de la República no es el incremento aislado del 4,61% asignado a la Rama Judicial, sino su contraste con el crecimiento del 16,08% previsto para el Presupuesto General de la Nación.
Mientras el presupuesto nacional aumenta cerca de $88 billones, la administración de justicia recibe apenas $503.448 millones adicionales. Esta diferencia reduce la participación de la Rama Judicial en el presupuesto nacional del 2,00% en 2026 al 1,80% en 2027, esto es, una caída de 0,20 puntos porcentuales, equivalente a una contracción relativa cercana al 9,9%.
La magnitud del retroceso adquiere mayor relevancia al examinar la evolución reciente. Entre 2023 y 2026, la participación de la Rama Judicial había aumentado aproximadamente 0,39 puntos porcentuales. El proyecto para 2027 revierte, en una sola vigencia, más de la mitad de ese avance. En consecuencia, aunque la apropiación judicial crece nominalmente, lo hace a un ritmo muy inferior al del Presupuesto General de la Nación y pierde peso dentro de la distribución global de los recursos públicos.

A lo anterior se suma el efecto inflacionario. Si al incremento nominal del 4,61% se le descuenta la inflación del 6,9% proyectada por el Banco de la República para el cierre de 2026 —referencia pertinente para estimar los ajustes salariales y el aumento de los costos que se trasladarán a la vigencia siguiente—, la asignación proyectada refleja una contracción real cercana al 2,14%. Existe, por tanto, una doble regresión: disminuye la participación de la Rama Judicial en el presupuesto nacional y, simultáneamente, el reajuste previsto no compensa la pérdida de poder adquisitivo.
Este efecto es especialmente crítico en los gastos de funcionamiento, cuya estructura presenta un elevado grado de rigidez, debido al peso predominante de los salarios, las prestaciones y las contribuciones asociadas a la planta de personal existente.
Bajo estas condiciones, el margen presupuestal para financiar cargos transitorios, adoptar medidas de descongestión y ampliar la oferta judicial en 2027 se reduce considerablemente. La señal fiscal es inequívoca; pese al aumento nominal de la apropiación, la participación relativa y la capacidad real de gasto de la Rama Judicial se contraen.

La meta del 3 % no es decorativa
El artículo 192C de la Ley 270 de 1996, incorporado por la Ley 2430 de 2024, estableció que el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Rama Judicial deberá alcanzar una participación equivalente al 3% del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro Nacional. La disposición también prohibió que la apropiación anual sea disminuida o inferior, en términos reales, a la de la vigencia anterior y reconoció a la Rama Judicial autonomía para desagregar la asignación global aprobada.
Al ejercer el control previo de constitucionalidad, la Sentencia C-134 de 2023 declaró inexequible la expresión que imponía alcanzar el 3% en la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, al considerar que una transición de un solo año podía afectar la planeación macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Sin embargo, la Corte no privó de contenido al mandato legal. Por el contrario, preservó la obligación de avanzar hacia esa meta en forma gradual e incremental.
Del marco normativo surgen, entonces, dos deberes concurrentes: aumentar progresivamente la participación presupuestal de la Rama Judicial hasta alcanzar el 3% y evitar que la apropiación disminuya en términos reales frente a la vigencia anterior.
Bajo este parámetro, el proyecto de presupuesto presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público revela una orientación regresiva. Después de que la participación de la Rama Judicial se aproximara al 2,00% en 2026, la propuesta para 2027 la reduce al 1,80% del Presupuesto General de la Nación. La progresividad definida por la Corte Constitucional no obliga a alcanzar inmediatamente el 3%, pero sí exige una trayectoria verificable de avance. Por ello, una reducción de 0,20 puntos porcentuales en una sola vigencia difícilmente puede conciliarse con el carácter gradual e incremental del mandato estatutario.
La disminución proyectada también expone una dificultad de mayor alcance: el funcionamiento adecuado de la administración de justicia requiere una autonomía presupuestal real y efectiva. Esta garantía no se agota en la facultad de distribuir una asignación global previamente definida. Cuando el monto aprobado es insuficiente, la Rama Judicial solo adquiere autonomía para decidir cuál necesidad debe postergar; cumplir obligaciones laborales, ampliar la planta de personal, crear despachos, conservar sedes, adoptar medidas de descongestión o modernizar sus sistemas tecnológicos.
La independencia funcional de jueces y magistrados presupone, por tanto, un mínimo de capacidad institucional y financiera. Sin recursos suficientes, la autonomía reconocida formalmente pierde eficacia material y la prestación del servicio queda condicionada por las prioridades presupuestales del Ejecutivo. La independencia judicial no solo exige ausencia de interferencias en las decisiones jurisdiccionales; también requiere que la Rama Judicial disponga de los medios necesarios para cumplir sus funciones constitucionales sin depender de asignaciones que perpetúen su insuficiencia estructural.
El déficit ya existe y tiene nombre.
El proyecto de presupuesto de la Rama Judicial para 2027, elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en marzo de 2026, cuantificó las necesidades del sector en $17,53 billones. Sin embargo, el proyecto presentado por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República solo incorporó $11,43 billones. La diferencia global asciende a $6,10 billones y, únicamente en gastos de funcionamiento, alcanza $4,70 billones. No se trata, por tanto, de una discrepancia marginal, sino de una brecha que compromete la capacidad de operar, atender obligaciones exigibles y ampliar la oferta judicial.
La insuficiencia, además, no surge en 2027. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial estimó que, para 2026, los gastos de funcionamiento ya acumulaban un faltante de $672.525 millones. Pese a este déficit previo, el proyecto para la vigencia siguiente incrementa ese componente en apenas $453.060 millones. Incluso bajo el supuesto extremo de destinar la totalidad del aumento a cubrir la brecha heredada, solo se financiaría cerca del 67,4% y permanecerían pendientes $219.465 millones, sin contabilizar las nuevas necesidades salariales, operativas y normativas que deberán atenderse en 2027.
Esta restricción presupuestal compromete directamente la expansión de la capacidad institucional. La Rama Judicial proyectó la creación de 7.715 cargos permanentes, con un costo estimado de $1,57 billones, para responder al crecimiento de la demanda, equilibrar la relación entre ingresos y egresos y fortalecer los despachos con mayores niveles de congestión. A ello se suman 2.570 cargos transitorios previstos en el Plan Anual de Descongestión, valorados en $549.717 millones. La asignación propuesta por el Ministerio de Hacienda no ofrece respaldo suficiente para financiar estas medidas durante la vigencia fiscal de 2027.
En términos prácticos, el proyecto no solo deja sin cubrir obligaciones y necesidades acumuladas, sino que reduce al mínimo la posibilidad de crear nuevos despachos, fortalecer las plantas existentes y adoptar medidas eficaces de descongestión. El déficit, por consiguiente, tiene una consecuencia concreta: una oferta judicial prácticamente invariable frente a una demanda creciente.
La promesa incumplida
Mediante la Ley 2594 de 2026, el Congreso de la República buscó corregir una distorsión originada en el régimen salarial adoptado desde 2013. Los Decretos 382, 383 y 384 de ese año, complementados por los Decretos 022 de 2014 y 1269 de 2015, crearon y regularon la Bonificación Judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales. No obstante, establecieron que dicho concepto únicamente constituiría factor salarial para calcular los aportes al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con exclusión de sus efectos sobre las demás prestaciones sociales y las cesantías.
La Ley 2594 de 2026 reconoció la Bonificación Judicial como factor salarial para todos los efectos legales, sin excepción, a partir de su promulgación. Con esta modificación se pretendió corregir la desigualdad derivada del régimen anterior y contener el impacto fiscal de las reclamaciones y decisiones judiciales que ya habían reconocido dicho carácter salarial, cuyos costos acumulados se han estimado en más de $1,8 billones. Sin embargo, el proyecto presupuestal presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no incorpora apropiaciones suficientes para financiar la aplicación integral de la nueva disposición.
El proyecto formulado por la Rama Judicial calculó en $865.906 millones el costo de extender el carácter salarial de la bonificación a 37.352 servidores. De ese monto, $341.166 millones ya estaban incorporados en la nómina, mientras que se requerían $524.739 millones adicionales para cubrir la totalidad de la obligación. La ausencia de estos recursos no elimina el derecho reconocido por el legislador; aplaza su cumplimiento y traslada sus consecuencias a las vigencias futuras, con el consiguiente aumento del pasivo, las reclamaciones judiciales, los retroactivos, la indexación y los intereses. La bonificación evidencia, así, el costo de reconocer derechos laborales sin garantizar simultáneamente su financiación y se convierte en otra promesa incumplida para los servidores judiciales.
La emergencia absorbió parte del aumento antes de que comenzara la vigencia
El sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026 introdujo una presión financiera y operativa que el anteproyecto elaborado en marzo no podía anticipar. Para atender los daños inmediatos, el Consejo Superior de la Judicatura destinó $208.000 millones provenientes de saldos de proyectos de inversión de 2026. De esa suma, $116.000 millones fueron dirigidos a la reparación y adecuación de sedes judiciales en Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca y otras zonas afectadas, mientras que $92.000 millones se destinaron a recuperar y fortalecer la infraestructura tecnológica de los despachos damnificados.
La corporación también declaró la urgencia manifiesta, mediante el Acuerdo PCSJA26-12569 del 14 de agosto de 2026, por un término inicial de dos meses prorrogables. Esta decisión permitió contratar directamente las obras, bienes y servicios indispensables para reforzar y reparar las estructuras afectadas, arrendar sedes alternas, restablecer la conectividad, trasladar y proteger expedientes y garantizar la seguridad de los servidores judiciales.
La dimensión presupuestal de la emergencia es significativa: los $208.000 millones reasignados equivalen al 41,3% de todo el incremento nominal previsto para la Rama Judicial en 2027. Pese a esta nueva contingencia, el proyecto radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mantiene el presupuesto de inversión en $1,5 billones, el mismo monto solicitado antes del terremoto, y no individualiza en la sección 2701 una apropiación extraordinaria para financiar la reconstrucción.
En ausencia de recursos adicionales, la respuesta a la emergencia depende de traslados internos y de la reasignación de partidas previamente destinadas a otros proyectos. Esta operación permite atender las necesidades urgentes, pero no es presupuestalmente neutra: cada peso dirigido a reparar una sede, restablecer la conectividad o proteger un expediente deja de financiar mantenimiento preventivo, modernización tecnológica, adquisición de infraestructura o expansión territorial en otra zona del país. La emergencia no creó el déficit, pero sí profundizó la competencia por recursos que ya eran insuficientes.
Más demanda y nuevas obligaciones.
La presión presupuestal no proviene únicamente de obligaciones acumuladas; también obedece al crecimiento sostenido de la demanda de justicia. Según las estadísticas oficiales de la Rama Judicial, durante 2024 ingresaron 3.263.743 asuntos y se resolvieron 2.672.412, lo que representa una relación entre egresos e ingresos del 81,9% y una diferencia de 591.331 procesos. Esta diferencia aritmética no puede equipararse al inventario final, pues este también comprende expedientes acumulados de vigencias anteriores, reingresos y otros movimientos estadísticos. Sin embargo, sí revela un hecho relevante; durante ese año salieron menos asuntos de los que ingresaron al sistema de administración de justicia.
El comportamiento por especialidades confirma la persistencia de esa presión. En la jurisdicción laboral ingresaron 170.052 asuntos y egresaron 143.969, con una brecha de 26.083 procesos. En materia penal se registraron 704.055 ingresos y 600.216 egresos, para una diferencia de 103.839 asuntos. Estas cifras adquieren especial importancia ante la entrada en vigor, el 2 de abril de 2026, de la Ley 2452 de 2025, mediante la cual se expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable a las demandas presentadas desde esa fecha.
El modelo procesal previsto por esta reforma, basado en la oralidad, la gestión digital y la celeridad, exige una capacidad institucional correspondiente: jueces, empleados, salas de audiencia, conectividad, sistemas informáticos y formación especializada. Una reforma procesal que no esté acompañada de los recursos necesarios corre el riesgo de convertir sus objetivos de eficiencia en una carga adicional para despachos ya congestionados. En tales condiciones, el costo de la insuficiencia presupuestal termina trasladándose tanto a los servidores judiciales como a los ciudadanos que esperan una decisión oportuna.
La situación de la justicia penal muestra, además, que el problema trasciende la capacidad exclusiva de los jueces. La Corporación Excelencia en la Justicia advirtió que el 93,2% de los casos activos registrados en el Sistema Penal Oral Acusatorio permanecía en la etapa de indagación. Este indicador no constituye, por sí solo, una tasa general de impunidad ni puede atribuirse exclusivamente a la administración judicial. La investigación y judicialización de los delitos compromete a toda la cadena penal: Fiscalía General de la Nación, policía judicial, defensa, jueces y autoridades responsables del diseño y la ejecución de la política criminal.
La cifra sí pone de manifiesto una debilidad estructural. Si la mayoría de los casos no supera la fase inicial, cualquier política dirigida a fortalecer la judicialización requiere recursos suficientes y coordinados en todas las etapas del sistema, incluida la capacidad de juzgamiento para aquellos procesos que llegan a conocimiento de los jueces. No basta, entonces, con incrementar la actividad investigativa si no se garantiza, al mismo tiempo, la infraestructura humana, física y tecnológica necesaria para celebrar audiencias y adoptar decisiones dentro de plazos razonables.
El aumento de la demanda y la entrada en vigor de nuevas obligaciones legales confirman que el presupuesto judicial no puede concebirse como un simple ejercicio contable anual. Imponer mayores responsabilidades sin financiar la capacidad requerida equivale a trasladar mandatos desprovistos de respaldo material a instituciones ya sobrecargadas. La conclusión es ineludible: no es posible garantizar una justicia oportuna ni combatir eficazmente la criminalidad sin recursos suficientes y articulados para todo el sistema.
Tres encuentros con la Corte Suprema; ningún compromiso fiscal cuantificado
La agenda presidencial con las altas cortes ha sido intensa. El 25 de junio de 2026, todavía como presidente electo, Abelardo De La Espriella participó en encuentros informales con la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En la Corte Suprema, el diálogo comprendió asuntos relacionados con la independencia judicial, el presupuesto de la Rama y las extradiciones.
El 18 de agosto, ya posesionado y acompañado por el ministro de Justicia, Iván Cancino, efectuó su primera visita oficial al Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 26 de agosto se reunió con la Sala Plena de la Corte Constitucional. Dentro de esa ronda institucional también se anunció una visita al Consejo Superior de la Judicatura, aunque las fuentes públicas consultadas no individualizan una sesión presidencial posterior con esa corporación.

Balance de información pública disponible al 4 de septiembre de 2026. La visita del 3 de septiembre consta en la comunicación oficial de Presidencia.
La reunión del 3 de septiembre elevó a tres los encuentros de Abelardo De La Espriella con la Corte Suprema. Durante la visita, el mandatario reiteró su respeto por las decisiones judiciales, se comprometió a proteger la autonomía de la Rama y ordenó reforzar la seguridad de los magistrados amenazados. A su vez, el Ministerio de Justicia respaldó las instrucciones impartidas a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección para fortalecer los esquemas de seguridad de los integrantes de la Sala de Casación Penal.
No obstante, las comunicaciones oficiales examinadas no contienen un compromiso presupuestal cuantificado, un cronograma de avance hacia la participación del 3%, una asignación extraordinaria para atender los daños ocasionados por el sismo ni una propuesta concreta para cubrir el faltante de funcionamiento. La reiteración del respeto institucional no ha estado acompañada, hasta ahora, de una respuesta fiscal proporcional a las necesidades expuestas por la propia Rama Judicial.
El propósito de este balance no es descalificar el diálogo ni medir la independencia judicial por el número de visitas presidenciales. Después de varios años de tensión entre el Ejecutivo y las Altas Cortes de Colombia, restablecer canales institucionales tiene un valor democrático indiscutible y corresponde al principio constitucional de colaboración armónica entre los órganos del Estado. Sin embargo, la interlocución política no sustituye las decisiones presupuestales necesarias para garantizar la capacidad material de la administración de justicia.
La contradicción surge cuando el discurso oficial anuncia el fortalecimiento de la justicia, mientras el proyecto fiscal reduce su participación relativa en el Presupuesto General de la Nación. El programa de gobierno incluyó la defensa de los jueces, el respeto por la separación de poderes y la independencia judicial, así como el fortalecimiento de la justicia y la judicialización. Al momento de elaboración de este artículo, tales compromisos aún no se han traducido en una senda presupuestal verificable. Por el contrario, el proyecto presentado al Congreso por el Ministerio de Hacienda disminuye el peso relativo de la Rama y deja sin financiación necesidades esenciales previamente identificadas.
La independencia judicial también requiere condiciones materiales para su ejercicio. Por ello, el verdadero alcance del compromiso gubernamental no puede medirse únicamente por las reuniones celebradas o por las declaraciones públicas, sino por la apropiación de recursos suficientes, el establecimiento de metas verificables y la adopción de un cronograma que permita avanzar hacia la autonomía presupuestal prevista por el ordenamiento jurídico.
Del diálogo a una política de Estado
El Congreso de la República aún puede corregir el rumbo del proyecto presupuestal. Para ello, la discusión legislativa debe traducir el diagnóstico en cinco decisiones concretas:
- Reconocer el déficit de funcionamiento acumulado desde 2026 y asignar los recursos necesarios para cubrirlo.
- Financiar integralmente las obligaciones derivadas de las leyes 2594 de 2026 y 2452 de 2025, evitando que los derechos y las reformas aprobados por el propio Estado queden reducidos a mandatos sin respaldo económico.
- Destinar recursos extraordinarios para reconstruir las sedes judiciales afectadas por el sismo, sin desplazar las inversiones previstas para mantenimiento, transformación tecnológica y ejecución de los proyectos en curso.
- Evaluar y financiar una ampliación permanente de la oferta judicial, sustentada en las cargas de trabajo, los niveles de congestión y las necesidades territoriales del servicio.
- Definir una trayectoria plurianual, gradual y verificable hacia la meta establecida en el artículo 192C de la Ley 270 de 1996, acompañada de indicadores públicos, metas anuales y mecanismos de rendición de cuentas.
La corrección también exige avanzar hacia una autonomía presupuestal que no se limite a distribuir una asignación global determinada por otro poder. La capacidad de definir prioridades pierde eficacia cuando los recursos disponibles son insuficientes para atender las obligaciones básicas. Una autonomía auténtica debe permitir que las necesidades de la Rama tengan una incidencia real en la formulación del presupuesto, sin perjuicio de los controles sobre eficiencia, ejecución, transparencia y resultados.
El incremento de los recursos, por sí solo, no garantiza una justicia oportuna y eficaz; constituye, sin embargo, una condición indispensable para ampliar la planta de personal, crear despachos, mantener la infraestructura tecnológica, reparar sedes y ejecutar las reformas procesales aprobadas por el Congreso. La insuficiencia presupuestal convierte los mandatos legales en obligaciones de difícil cumplimiento y traslada sus consecuencias a los servidores judiciales y a la ciudadanía.
El fortalecimiento de la administración de justicia debe consolidarse como una política de Estado, ajena a las prioridades transitorias de cada gobierno. Ello exige una planeación plurianual que articule presupuesto, talento humano, infraestructura, transformación digital y ampliación de la cobertura, con metas evaluables y responsabilidades institucionales definidas.
La Rama Judicial no necesita “milagros” ni nuevos anuncios. Requiere una política de Estado coherente, estable y orientada a su fortalecimiento efectivo. Esa política debe materializarse en compromisos verificables y partir de un presupuesto suficiente para garantizar su funcionamiento y ampliar la oferta de justicia al ritmo de la demanda ciudadana.
La independencia judicial se manifiesta en el respeto por las decisiones, en la protección de quienes las adoptan y en la disponibilidad de los recursos necesarios para cumplirlas. Si las visitas a las Cortes y las declaraciones de respaldo no se traducen en una corrección presupuestal, el Gobierno habrá mejorado el tono de la relación institucional, pero no la capacidad material del Estado para administrar justicia.

