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El interés de Estados Unidos por hacer operaciones militares en Colombia con complacencia del Gobierno no es nuevo. Álvaro Uribe lo intentó en 2009 y el Congreso y la Corte Constitucional lo frenaron con el Auto 288 de 2010. Lo que hoy pide Abelardo de la Espriella ya fue bloqueado a Uribe en el pasado.
Operaciones militares de EE. UU. en Colombia: la Constitución limita al presidente y el Auto 288 de 2010 ya fijó límites
El presidente de la República no puede autorizar por sí solo el tránsito de tropas extranjeras ni asumir mediante un acuerdo ejecutivo nuevas obligaciones militares. La Constitución distribuye esas competencias entre el Senado, el Consejo de Estado, el Congreso y la Corte Constitucional. El Auto 288 de 2010 ya fijó un antecedente frente a la cooperación militar con Estados Unidos.
La discusión surge después de que Pete Hegseth afirmara el 12 de agosto en Panamá que el Gobierno de Abelardo de la Espriella había solicitado la participación estadounidense en “operaciones militares conjuntas” contra organizaciones calificadas por Washington como narcoterroristas. Un concepto jurídico emitido por el abogado y profesor de derecho público Andrés Pachón toma ese anuncio como punto de partida para examinar los límites del Ejecutivo colombiano.
El documento advierte que no se conoce públicamente el instrumento jurídico que sustentaría las operaciones, ni su alcance, duración o reglas. Sin esos datos no puede establecerse si se habla de cooperación técnica cubierta por instrumentos vigentes o de facultades militares sometidas a otros trámites constitucionales.

El presidente no decide solo el tránsito de tropas
El artículo 173.4 de la Constitución entrega al Senado la facultad de permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. El artículo 189.7 autoriza al Presidente a permitirlo únicamente durante el receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado. El artículo 237.3 exige que el Gobierno oiga a ese tribunal en los casos de tránsito de tropas extranjeras y de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra.
Si una operación requiere el ingreso o tránsito de tropas estadounidenses por Colombia, la decisión presidencial no sustituye de forma ordinaria la competencia del Senado. La lucha contra el narcotráfico, los grupos armados o las organizaciones criminales no elimina ese reparto constitucional de funciones.
El profesor Pachón advierte que, si las actuaciones comprenden porte o empleo de armas, aeronaves militares, drones, operaciones aéreas, participación directa, selección de objetivos o uso de la fuerza, podrían comprometerse competencias del Senado y, según las obligaciones asumidas, del Congreso y de la Corte Constitucional. Son escenarios condicionales. La información pública disponible no permite afirmar que tales facultades hayan sido concedidas.

El Auto 288 ya fijó un límite en 2010
En 2009 el Presidente Álvaro Uribe firmó con Estados Unidos un acuerdo militar y decidió ponerlo en vigor sin tramitarlo como tratado internacional ante el Congreso y la Corte Constitucional, El Ejecutivo sostuvo que desarrollaba compromisos anteriores y no necesitaba aprobación legislativa. Ante la denuncia de varios congresistas y organizaciones de la sociedad civil, la Corte Constitucional lo examinó en el Auto 288 de 2010 y encontró obligaciones nuevas y una extensión de compromisos anteriores.
La Sala Plena decidió remitir el acuerdo al presidente para que recibiera el trámite previsto para los tratados. El instrumento no podía surtir efectos internos hasta obtener aprobación del Congreso y control constitucional, finalmente el proyecto se archivo porque el presidente no hizo el trámite requerido.
La decisión respalda una parte precisa de la advertencia de 2026. La denominación de “acuerdo simplificado” no permite asumir obligaciones que materialmente corresponden a un nuevo tratado. Los artículos 189.2 y 150.16 asignan al presidente la celebración y al Congreso la aprobación o improbación de los tratados. El artículo 241.10 entrega a la Corte su revisión.
El precedente tiene un límite. En 2010 la Corte no hizo un examen material de todas las cláusulas ni resolvió de fondo el cargo basado en el artículo 173.4 sobre tránsito de tropas. Su decisión se concentró en las nuevas obligaciones creadas sin cumplir el procedimiento de un tratado. Por eso es de gran importancia conocer el acuerdo firmado por el gobierno para determinar su alcance.
Cooperación técnica y uso de la fuerza
Colombia y Estados Unidos mantienen instrumentos sobre asistencia militar, misiones consultivas, narcotráfico e interdicción. El Auto 288 revisó esos antecedentes antes de concluir que el acuerdo de 2009 excedía su alcance.
Entrenamiento, asesoría, intercambio de inteligencia o apoyo técnico pueden desarrollarse bajo acuerdos existentes cuando permanecen dentro de obligaciones previamente aceptadas. Una autorización para que personal militar extranjero ejerza fuerza dentro del territorio, si llegara a existir, exige identificar quién actúa, con qué armas, bajo qué mando, durante cuánto tiempo y con qué base jurídica.

Soberanía frente a la actuación militar extranjera
La soberanía es la capacidad de Colombia para decidir quién puede ejercer fuerza armada dentro de sus fronteras y qué autoridades pueden autorizarla. El artículo 3 de la Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo. El artículo 9 establece que las relaciones exteriores se fundamentan en la soberanía nacional y en la autodeterminación de los pueblos.
El Auto 288 vinculó los tratados con la soberanía, la seguridad y la existencia de la nación. La Corte sostuvo que compromisos relacionados con el monopolio de la fuerza y el territorio requieren deliberación democrática y participación de las instituciones previstas por la Constitución. Esas materias no quedan bajo la voluntad exclusiva de quien ocupe la Presidencia.
La relación con Estados Unidos agrega antecedentes que explican la cautela. La Oficina del Historiador del Departamento de Estado reconoce que el Corolario Roosevelt de 1904 derivó en un uso creciente de la fuerza militar estadounidense para intervenir en países del hemisferio. Un documento del Consejo de Seguridad Nacional de 1958 propuso estrechar relaciones militares latinoamericanas para orientar a sus fuerzas hacia objetivos de Washington y preservar el acceso estadounidense a bases consideradas vitales. En marzo de 2026, Hegseth volvió a reivindicar la Doctrina Monroe como fundamento de la política regional.
Política regional de la cual hace parte el Escudo de las Américas. El “Escudo de las Américas” es una organización regional creada por los Estados Unidos para alinear a todos los países de América Latina y el Caribe bajo su estrategia nacional de seguridad orientada a contener el avance de China. Washington despliega una estrategia orientada a preservar su hegemonía en la región frente al avance de competidores internacionales. Ante la consolidación de China como el principal aliado comercial de múltiples naciones latinoamericanas, Estados Unidos expresa su preocupación sobre la posibilidad de que el capital económico de Pekín se traduzca en el control estratégico de infraestructura portuaria, desarrollos tecnológicos y decisiones políticas. En respuesta, se ha impulsado la reactivación de pactos militares y económicos diseñados para “proteger” el hemisferio dentro de la zona de influencia estadounidense. Estados Unidos utiliza la excusa de la lucha contra el terrorismo y los carteles de la droga para asociar su política económica con la intervención militar.
En una relación militar asimétrica, los controles constitucionales impiden que la cooperación se convierta por decisión presidencial en capacidad de actuación extranjera dentro del territorio. Combatir organizaciones criminales pertenece a las responsabilidades del Estado colombiano. Permitir que fuerzas de otro Estado actúen militarmente dentro de Colombia requiere someter cualquier facultad concedida a los procedimientos que la Constitución reserva al Senado, al Congreso, al Consejo de Estado y a la Corte Constitucional. Mientras el Gobierno no publique el instrumento que sustenta las operaciones, resulta imposible establecer cuáles controles deben activarse. El precedente de 2010 deja una regla verificable: cuando una cooperación militar crea obligaciones internacionales nuevas, el Ejecutivo no puede darle efectos internos sin el trámite constitucional previsto para los tratados.




