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	<title>César Correa Martínez archivos | La Tribuna</title>
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	<description>Medio de análisis de la realidad nacional</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Jul 2026 08:00:52 +0000</lastBuildDate>
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	<title>César Correa Martínez archivos | La Tribuna</title>
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		<title>El algoritmo de Joachim Klement y el fracaso del contraste</title>
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		<dc:creator><![CDATA[César Correa Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 17:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Correa Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Grandes medios internacionales y nacionales repitieron desde mayo la historia viral de Joachim Klement sin verificar si sus predicciones para 2014 y 2018 existieron realmente. </p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/algoritmo-klement-duda-persiste/" data-wpel-link="internal">El algoritmo de Joachim Klement y el fracaso del contraste</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><span>El caso de <a href="https://www.google.com/search?q=Joachim+Klement&amp;rlz=1C1CHZN_esCO1145CO1145&amp;oq=Joachim+Klement&amp;gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABiABDIHCAIQABiABDIHCAMQABiABDIHCAQQABiABDIHCAUQABiABDIHCAYQABiABDIGCAcQRRg90gEHNDM5ajBqOagCBrACAfEFnqdV_0Wvbg4&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Joachim Klement</a> muestra qué tan poco se contrasta hoy la información, incluso en grandes medios. Desde mayo, la historia de sus predicciones para 2014, 2018 y 2022 circuló sin que nadie confirmara la evidencia previa a esos mundiales que la sustentara. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Meses antes del Mundial leí una noticia sobre las supuestas predicciones de Joachim Klement para los mundiales de 2014, 2018 y 2022. Poco después empecé a encontrar <em>reels </em>y publicaciones en las redes sociales, en las que se repetía la misma historia: Klement había diseñado un algoritmo capaz de anticipar a los campeones de Brasil 2014 (Alemania), Rusia 2018 (Francia) y Qatar 2022 (Argentina).</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Según esa versión, la empresa para la que trabajaba Klement había desarrollado un algoritmo capaz de predecir al campeón del Mundial. La curiosidad me llevó a buscar los registros de la empresa y apareció la primera sorpresa: había sido creada después del Mundial de Rusia 2018. A partir de ahí busqué noticias porque, como seguidor del fútbol, no recordaba que una predicción de semejante magnitud hubiera tenido la repercusión que ahora se le atribuía.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>La historia apareció en la BBC el pasado 26 de mayo, en DW el 3 de junio y fue replicada por Bloomberg, The New York Times, The Washington Post, The Guardian y Le Monde. En español encontré publicaciones en El País, El Mundo y La Nación. En Colombia, en El País de Cali, El Tiempo, El Espectador y Semana. Incluso fue mencionada en noticieros deportivos y los narradores la han repetido en varias transmisiones de los partidos.</span></p>



El formulario se puede rellenar en la propia <a href="https://latribunacolombia.co/algoritmo-klement-duda-persiste/" data-wpel-link="internal">url del sitio web</a>.



<p class="wp-block-paragraph"><span>Tanto despliegue me despertó una inquietud: si algunos de los principales medios de comunicación daban por cierta la historia de las predicciones de Klement para los tres mundiales anteriores, ¿por qué no encontraba evidencia que permitiera sostenerla? Sin embargo, seguía sin convencerme el hecho de que la empresa no existiera para el Mundial de 2018.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Entonces acudí a Google. Probé distintas combinaciones de búsqueda e incluso escribí únicamente «Joachim Klement». Aparecieron millones de resultados relacionados con las predicciones. Sin embargo, utilicé la herramienta de fechas y limité el rastreo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 y, posteriormente, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, es decir, los periodos en los que cabría esperar una mayor cantidad de publicaciones sobre cada Mundial. El resultado fue sorprendente: no había nada. No aparecieron publicaciones en Facebook, ni entradas de blogs, ni noticias en medios de comunicación ni debates en internet previos a los mundiales de 2014 y 2018 que dejaran constancia de aquellas predicciones.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Así que acudí a ChatGPT y le pedí ayuda para rastrear cualquier noticia, entrada de blog, tuit o registro que permitiera contrastar las afirmaciones sobre Joachim Klement antes de los mundiales de 2014 y 2018. Tampoco encontró evidencia. Por el contrario, las referencias localizadas eran posteriores al Mundial de Rusia y todas daban por sentado que las predicciones habían existido y habían sido acertadas.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El hecho plantea varias preguntas. ¿Por qué tantos medios de comunicación presentan como cierta una historia que hoy no parece poder contrastarse? ¿Qué evidencias existen, aparte de las afirmaciones del propio Klement, que demuestren que esas predicciones fueron hechas antes de los mundiales de 2014 y 2018?</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Ayer, Países Bajos quedó eliminado por Marruecos, pese a que el algoritmo de Klement lo señalaba como campeón. Japón, otra de las selecciones destacadas por el modelo, corrió la misma suerte frente a Brasil. Es cierto que en 2022 acertó con Argentina, pero también era uno de los grandes favoritos: contaba con Messi en un momento extraordinario y con un plantel de primer nivel. Tampoco acertó con el subcampeón ni con las selecciones que presentó como sorpresas, por lo que el modelo podría haber tenido una importante dosis de fortuna. Además, si se tiene en cuenta que los candidatos reales al título suelen reducirse a cinco o seis selecciones, tampoco parece que pronosticar a Argentina como campeona en 2022 fuera una predicción especialmente improbable. Klement pudo haber acertado en ese Mundial, como también lo hicieron miles de personas que daban a Argentina como ganadora.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading"><span>Con todo lo anterior, veo tres escenarios posibles.</span></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El primero es que Klement realmente hubiera acertado y que su algoritmo hubiera señalado como campeones a Alemania y Francia antes de que se disputaran ambos mundiales, aunque esas predicciones hubieran circulado únicamente en ámbitos privados, como reuniones o conversaciones entre amigos. Aun así, tampoco resultaba especialmente arriesgado considerar como favoritos a Alemania, Francia o Argentina. Para sostener esa hipótesis sería necesario encontrar alguna evidencia que, hasta hoy, parece haberse diluido en un océano de información digital. Resulta, cuando menos, llamativo que no exista un solo rastro verificable.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El segundo escenario es que la información se hubiera perdido. No sería imposible: muchos blogs desaparecen y numerosas publicaciones de Twitter (hoy X) y Facebook terminan eliminándose o resultan prácticamente irrecuperables.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El tercero es que estemos frente a una narrativa construida después del Mundial de Qatar, en la que la suerte y una buena intuición hicieron lo suyo y que terminó reproduciéndose sin el debido contraste.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>No puedo afirmar que Klement no acertara en sus predicciones para los mundiales de 2014 y 2018. Pero tampoco puedo demostrar que sí lo hizo. Tal vez estemos ante un fenómeno de bola de nieve en el que, por el atractivo de una historia extraordinaria, terminamos aceptando una afirmación para la que no encontramos evidencia verificable.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Y con esto en mente surgen nuevas preguntas. ¿Por qué la BBC, DW, The Washington Post y otros medios no localizaron publicaciones anteriores a los mundiales de 2014 y 2018 que respaldaran la historia? ¿Por qué no aclararon que las afirmaciones no podían corroborarse? ¿Por qué hoy se sigue compartiendo la misma narrativa como si estuviera plenamente demostrada?</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Diversos autores han advertido que la sociedad contemporánea, marcada por la velocidad de la información, la búsqueda permanente de reconocimiento y la opacidad de los contenidos digitales, favorece una vida con menos cuestionamientos. Filósofos como Habermas, Byung-Chul Han y Fernando Broncano han cuestionado una sociedad en la que el pensamiento crítico pierde espacio frente a la rapidez, la indiferencia por los hechos y la circulación de información desprovista de contexto. Broncano, incluso, sostiene que vivimos en una sociedad digital productora de ignorancia.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Por eso, más allá de si Joachim Klement acertó o no, el verdadero problema quizá sea otro. Cada vez contrastamos menos la información que consumimos, incluso cuando proviene de fuentes que consideramos confiables. Y si eso ocurre con los medios de comunicación, cuya función consiste precisamente en verificar antes de publicar, el desafío para el debate público es todavía mayor. Contrastar, buscar evidencia y tratar de probar, o falsear, en palabras de Popper, las afirmaciones antes de aceptarlas deberían seguir siendo una obligación, no una opción.</span></p>
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		<title>Entre la gloria y la suspensión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[César Correa Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 00:51:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Correa Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque la medida fue echada atrás, la suspensión del presidente Petro adolecía de graves fallas. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento disciplinario se configura como un proceso mediante el cual se investiga y, dado el caso, se sanciona a un empleado público cuando existe evidencia de que vulneró la ley. Existe la posibilidad de suspender provisionalmente al servidor público, lo que equivale a separarlo temporalmente del cargo sin derecho a salario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una representante a la Cámara, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, tomó la decisión de suspender al presidente de la República mediante un auto sobre el que pesan no solo críticas sino sospechas de filtración e inexistencia formal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Auto No. 002, según la información que circula en internet, fue firmado en su calidad de representante a la Cámara y no como presidenta de la Comisión por la congresista Gloria Arizabaleta, del partido de gobierno, y presenta varios problemas jurídicos, que se resumen en dos principales: una posible falta de competencia y una eventual desviación de poder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, porque la decisión fue adoptada con fundamento en la Ley 1952 de 2019, pasando por alto que la Constitución de 1991 atribuye de manera expresa y exclusiva al Senado la competencia para suspender al presidente de la República. Con ello, se desconoce un principio elemental del ordenamiento jurídico: una norma de inferior jerarquía no puede contradecir una disposición constitucional, mucho menos cuando esta regula de forma expresa la materia. Además porque la interpretación en asuntos disciplinarios es restringida.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> En segundo lugar, porque la medida habría sido adoptada en el marco de una atribución que sí corresponde a la representante, la de investigar, pero utilizada para alcanzar un resultado que la Constitución reserva a otro cuerpo colegiado. Aun si se admitiera que actuó en ejercicio de sus facultades investigativas, la adopción de una medida de suspensión podría configurar una desviación de poder, al emplear una competencia legítima para producir un efecto que excedería el marco constitucional de sus funciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> Pero, por si fuera poco, la situación habría generado un importante vacío institucional: ¿qué debía hacerse con la medida y cuáles serían sus efectos respecto del presidente y de la vicepresidenta? Desde una perspectiva jurídica, lo más adecuado habría sido demandar el acto, pues, aunque estuviera rodeado de serios cuestionamientos sobre su legalidad y constitucionalidad, seguía amparado por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos mientras no fuera suspendido o anulado por la autoridad competente. En derecho los desbarajustes se solucionan acudiendo a las vías legales, no con más ilegalidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> De haber permanecido vigente la decisión, las Cortes habrían tenido que pronunciarse sobre su legalidad y reiterar la imposibilidad de adoptar este tipo de medidas por fuera de las competencias constitucionalmente asignadas. Asimismo, les habría correspondido remitir copias a las autoridades competentes para investigar las eventuales conductas disciplinarias o penales que pudieran derivarse de los hechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> Sin embargo, las consecuencias potenciales de la medida podían resultar especialmente graves, tanto por la investidura del funcionario afectado como por las dudas sobre su legalidad y el complejo momento político por el que atraviesa el país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, en distintos espacios se afirmó que el auto carecía de validez porque no había sido radicado. La afirmación resulta llamativa, pues el documento cuenta con número de radicado y consecutivo y, además, aparece firmado por la representante. Ello adquiere relevancia si se considera que la Cámara de Representantes utiliza un sistema de gestión documental en el que, por regla general, el radicado, el consecutivo y, especialmente, la firma se incorporan cuando el documento ya está listo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> En torno a esta suspensión aún quedan numerosos aspectos por aclarar. Paradójicamente, la respuesta jurídica a la controversia parece encontrarse precisamente en las disposiciones de la Constitución Política de 1991, la misma que sectores del gobierno insisten en reformar.</p>
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		<title>Recuerdos y presidentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[César Correa Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 02:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Correa Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La obsesión del actual presidente con la historia puede tener una explicación extraña: en Colombia, los presidentes son olvidables. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Ya pocos se acuerdan de sus nombres. ¿Se sabe que hubo un presidente llamado Julián Trujillo-con un homónimo actor- y otro que ejerció la presidencia unas pocas semanas, llamado Salvador Camacho, ¿y que era más conocido por ser economista que por lo que hizo? ¿Alguien puede recitar el orden de los presidentes del Olimpo Radical o quiénes ejercieron la presidencia de 1910 a 1930? Sin duda, algunas personas lo saben, pero no se puede generalizar. Aún recuerdo que de niño me costaba asociar el nombre de Virgilio Barco al periodo en que gobernó, pues me parecía un nombre de otra época y hoy, en clases, algunos alumnos no identifican el periodo en que gobernó Andrés Pastrana, a quien conocen más por sus alusiones en el caso Epstein.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque así, de a poco, los nombres de los presidentes van quedando en libros, actas y memorias y van desapareciendo de los discursos y las discusiones. Unos pocos quedan en la memoria colectiva: Simón Bolívar y Santander, por ser los primeros y los directores del intento de construcción del país y porque con ellos inició la división ideológica y lo que hoy llamamos “extremos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También hay unos que se recuerdan porque tienen nombres sonoros: Pedro Nel Ospina, López Pumarejo, Lleras Camargo, pero poco se sabe de lo que hicieron. La sonoridad no es un criterio absoluto, porque un nombre poco común como Wenceslao no es precisamente el referente que tenemos de Rafael Núñez. Continuando con asuntos curiosos de expresidentes, ¿alguien sabe que los únicos presidentes elegidos por voto popular en el siglo XIX fueron del Partido Conservador durante el auge del Partido Liberal? -Primero Mariano Ospina y luego Julio Arboleda, que duró poco más de un mes, hermano de Sergio Arboleda, famoso por pedir una indemnización al Estado tras la abolición de la esclavitud-. ¿Y qué Márquez fue vicepresidente de Santander y traicionó al gobierno para hacerse elegir en 1837? Porque la historia parece reírse de nosotros, repitiendo hechos y cambiando nombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otros son recordados por hechos durante su gobierno: López Pumarejo por las reformas sociales en los años 30, aunque poco se dice de su segundo gobierno-en el que se cuenta un presunto caso de corrupción entre él y su hijo, que décadas después sería presidente-, José Hilario López por liberar a los esclavos, Tomás Cipriano de Mosquera por cambiar de ideología política cada vez que las circunstancias se lo exigieran-¿nos recuerda actualmente a alguien?-, Núñez por componer un poema dedicado a Cartagena que luego sería el himno nacional y por haber dado muerte a la Constitución de Rionegro en un discurso, abonando el camino para la Constitución de 1886, Gaviria por la Constitución de 1991, Pastrana Borrero por la sombra sobre su elección, Rojas Pinilla por ser el único dictador en décadas en un continente de constantes dictaduras, Uribe por los falsos positivos y la reelección, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así que la obsesión del presidente por ser recordado, incluso cuando se autodenomina inolvidable tanto en la cama como en el solio, le juega en contra. Poco nos interesa lo que haga en la cama-dice más de él que sea él mismo quien se defina en ella, pero es asunto de otro costal-, pero sí en la presidencia. ¿Qué dirá la historia de Petro? ¿Estará destinado a que su nombre quede escrito en los libros y ya, como le ha sucedido a la mayoría de los presidentes? Quizás, junto con Duque, pueda ser recordado como el presidente poeta-lo fue Belisario Betancourt y poco se cuenta de su pasado literario-, presentador, chef, rockero, actor, DJ, escritor, bailador. Petro no fue el primer guerrillero en la presidencia-ya lo habían sido Bolívar y el combo que presidió el Estado hasta más o menos los años 40 del siglo XIX, como lo fue Obando, que tenía por costumbre alzarse en armas-, ni el primero de izquierda-al menos reconoció que podría serlo en el último siglo, porque presidentes de izquierda radical hubo varios durante el XIX-.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El último capítulo se dio con el cameo del presidente en una película (parece chiste que, en esa película, de los miles de actores que hay en el mundo, se contratara a un confeso agresor de mujeres en un gobierno rodeado de escándalos por esto mismo). Al final, la obsesión por ser recordado quizás sea lo que recordemos de un presidente condenado al olvido.</p>
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		<title>La viveza política sobre las prácticas jurídicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[César Correa Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Feb 2026 00:28:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Correa Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es claro que la viveza política se aprovecha nuevamente de los espacios grises que hay en el derecho.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Existe la presunción de que toda norma es válida desde que se produce hasta que es separada del ordenamiento jurídico (anulada, derogada, declarada inconstitucional, etc.), siendo esa presunción un pilar fundamental de los Estados de derecho. Sin embargo, entre la creación de una norma abiertamente inconstitucional y su expulsión hay un periodo de tiempo que suele ser aprovechado por la viveza política, creando problemas jurídicos, especialmente en tiempos en que, como este, se hace de lo extraordinario la regla común para decretar estados de excepción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podemos recordar cuando el Congreso de la República recibió del Gobierno Nacional, tramitó y aprobó el proyecto que se convertiría en la Ley 2159 del 2021. El artículo 124 se modificaba parte del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 y permitía que se celebraran, por el año 2022 (muy conveniente), convenios interadministrativos solo durante el periodo previo a las elecciones de aquel año. Había un problema técnico: el proyecto se tramitó como ley ordinaria y modificaba una ley estatutaria (la Ley 996 del 2005, conocida como Ley Estatutaria de Garantías Electorales) y, en derecho, está prohibido que una norma inferior (ordinaria) modifique una superior (Estatutaria).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al Gobierno Nacional se le advirtió que ese tecnicismo podría costarle la constitucionalidad del artículo, como efectivamente sucedió cuando la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad mediante la Sentencia C-153 del 2022. Sin embargo, al momento de la declaratoria, ya muchas entidades públicas habían comprometido recursos en los convenios interadministrativos y creado situaciones consolidadas que la Corte no pudo desconocer, dejando en firme los convenios ya finalizados, ordenando terminar los que estuvieran ejecutándose y advirtiendo que no podrían celebrarse nuevos. No obstante, el gobierno había ganado el pulso porque en pleno periodo electoral se habían ejecutado recursos con una norma que la Corte señaló de “abiertamente inconstitucional”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuevamente pasó a finales del 2025. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1320 del 2025, que declaró un estado de excepción. Los fundamentos, la decisión y los antecedentes de la Corte hacían suponer que tenía alta posibilidad de ser declarado inconstitucional, pero, el problema, nuevamente, se dio entre el tiempo transcurrido desde la expedición hasta que fue suspendido provisionalmente en que hubo un importante recaudo de impuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También en esta ocasión se le advirtió al Gobierno Nacional desde la academia, la prensa e instancias políticas de la inexistencia de requisitos para la declaratoria de la emergencia económica e, incluso, de que se podría ver como una jugarreta el que fuera expedido en plena vacancia judicial. A pesar de la casi certeza de que no pasaría el examen de constitucionalidad, como sucedió con la medida cautelar que podría anticipar la decisión de fondo, el gobierno esperaba contar con el tiempo suficiente para la recaudación de recursos mediante nuevos impuestos negados por el legislativo. Y, como ya se habrían pagado, la Corte no tendría más remedio que decretarlos válidos por estar consolidados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, es claro que la viveza política se aprovecha nuevamente de los espacios grises que hay en el derecho.</p>
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		<item>
		<title>Sobre el “chuchuchú”</title>
		<link>https://latribunacolombia.co/sobre-el-chuchuchu-petro-salud/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[César Correa Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Feb 2026 01:29:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Correa Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resulta inquietante que un sistema que muchos considerábamos deficiente haya podido deteriorarse aún más bajo la promesa de su transformación.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/sobre-el-chuchuchu-petro-salud/" data-wpel-link="internal">Sobre el “chuchuchú”</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Dispone el inciso tercero del artículo 115 de la Constitución que el Gobierno nacional se compone del Presidente de la República y del ministro del ramo en cada negocio particular. A su vez, la Ley 489 de 1998 distribuye la administración nacional en sectores administrativos, cada uno bajo la dirección del ministro o director de departamento administrativo correspondiente. Esta organización responde a la necesidad de estructurar la prestación de los servicios públicos, entre los cuales se encuentran los esenciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En materia de salud, la responsabilidad por la dirección, control y vigilancia del servicio público esencial recae en el Gobierno nacional y, específicamente, en los funcionarios encargados de administrarlo. Por ello, resulta particularmente grave que quienes tienen a su cargo esa conducción hayan optado por revictimizar a un paciente frente a una deficiencia del sistema que ellos mismos dirigen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta incongruente -aunque no sorprendente- que el Gobierno nacional reproche y culpabilice, por una muerte evitable, a la madre de un menor que sufrió un accidente y falleció por la falta de un medicamento. De paso, se reprocha también al niño por hacer lo que cualquier niño desea hacer: jugar y divertirse. Existen, al menos, tres circunstancias que contradicen las afirmaciones oficiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera es que, si bien la Constitución de 1991 consagra el deber de cuidar la salud, en materia de atención y prestación del servicio no existe la figura de la exclusión de atención del paciente. Independientemente de que una persona se exponga a un riesgo y de que, como consecuencia de este, se produzca un evento adverso que comprometa su bienestar o su vida, el sistema debe propender por ofrecer una atención integral y completa. En Colombia no existe el abandono del paciente por un riesgo atribuible a él mismo. Además, las afirmaciones relacionadas con la bicicleta han sido ampliamente rebatidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda circunstancia es que, en el ámbito del derecho médico, existe la figura de la pérdida de oportunidad. Esta consiste en la supresión, como consecuencia de un error en la atención en salud, de la posibilidad de que el paciente conozca si un tratamiento habría sido efectivo. Esa oportunidad fue eliminada por el sistema y, en particular, por la EPS intervenida por el Gobierno -sobre cuya administración, además, se han suscitado dudas en torno a la designación de sus interventores, en un contexto que evidenció desorden institucional cuando dos funcionarios se atribuyeron mutuamente la responsabilidad-. En consecuencia, nunca se sabrá si Kevin habría vivido, por cuánto tiempo, qué habría sido en su adultez, cómo habría sido su vida o si su calidad de vida habría mejorado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La tercera consideración es aún más evidente: se trata de un niño, cuyos derechos prevalecen, como lo establece el artículo 44 de la Constitución de 1991. El derecho a la salud también está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha sido reiterado en abundante jurisprudencia constitucional, que recuerda el deber de eliminar las barreras administrativas que impidan la garantía y el goce efectivo del derecho, tanto en la prevención como en la atención y paliación de la enfermedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, las expresiones ligeras a que nos tienen acostumbrados desde la dirección del sistema, el silencio de la EPS, la crisis de medicamentos y la administración estatal de una entidad que, lejos de resolver sus dificultades, las profundizó, evidencian que la voluntad política -tristemente denominada como el “chuchuchú”- puede imponerse al ejercicio del control ciudadano y al ejercicio de los derechos fundamentales. Resulta inquietante que un sistema que muchos considerábamos deficiente haya podido deteriorarse aún más bajo la promesa de su transformación. El sistema ya era malo y no creíamos que podría a ser peor.</p>
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