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	<title>Luis Fernando Miranda Guzmán</title>
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	<description>Medio de análisis de la realidad nacional</description>
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	<title>Luis Fernando Miranda Guzmán</title>
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		<title>Rama Judicial tendrá más obligaciones en 2027 pero su presupuesto podría no crecer</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 02:37:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Qué está pasando]]></category>
		<category><![CDATA[Temas]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[la tribuna]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyecto de PGN asigna $11,43 billones a la Rama Judicial, 4,61 % más que en 2026. pero el margen es tan estrecho que una reducción en el Congreso podría borrar cualquier crecimiento real.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/rama-judicial-2027-mas-obligaciones-pero-menos-presupuesto/" data-wpel-link="internal">Rama Judicial tendrá más obligaciones en 2027 pero su presupuesto podría no crecer</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.minhacienda.gov.co/home?_event_transid=4178420881" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">proyecto reformulado del Presupuesto General de la Nación para 2027</a> asigna $11,43 billones a la Rama Judicial. Aunque supera lo aprobado para 2026, el incremento es de apenas 4,61 %. Como el trámite legislativo continúa, cualquier reducción puede borrar ese margen y disminuir la capacidad real de la justicia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El presupuesto de la Rama Judicial crecería apenas 4,61 %</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Decretos/30055955?fn=document-frame.htm%24f%3Dtemplates%243.0" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">presupuesto liquidado para 2026</a> asignó a la Rama Judicial $10,926 billones: $9,459 billones para funcionamiento, $1,449 billones para inversión y $17.695 millones para servicio de la deuda. Para 2027, la propuesta eleva el total a $11,430 billones, con $9,912 billones para funcionamiento, $1,5 billones para inversión y el mismo monto de deuda. La diferencia total ronda los <strong>$503.448 millones</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La comparación parece favorable hasta que se observa la magnitud real del crecimiento. El total aumenta 4,61 %, el funcionamiento 4,79 % y la inversión 3,48 %. Hay más pesos nominales, sí, pero ese dato no demuestra por sí solo que la Rama Judicial tendrá mayor capacidad para financiar su operación, sostener los despachos o ampliar la inversión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Hacienda utilizó para la formulación del anteproyecto una <a href="https://www.pte.gov.co/documents/d/pte/02-anexo-1-supuestos-macro-2027?download=true" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">inflación de fin de periodo de 4,8 % para 2027</a>. Esa cifra no es la inflación definitiva de la próxima vigencia, pero sirve como referencia para medir el estrecho margen de la propuesta. Si se compara con ese supuesto, el crecimiento total de 4,61 % queda por debajo, el funcionamiento prácticamente se estanca en términos reales y la inversión pierde capacidad adquisitiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También cae el peso relativo de la Rama dentro del presupuesto nacional. En 2026, su apropiación representó cerca del 2,0 % del PGN aprobado, mientras que en el proyecto de 2027, los $11,43 billones equivalen aproximadamente al 1,8 % de un total proyectado de $634,95 billones. La Rama recibe más pesos, pero ocupa una porción menor del presupuesto. Para la financiación de la justicia es una señal preocupante de un gobierno que está iniciando y demostrando cuáles serán sus prioridades.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="629" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial-1024x629.webp" alt="Congresistas reunidos durante instalación del Congreso de Colombia" class="wp-image-32241" srcset="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial-1024x629.webp 1024w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial-300x184.webp 300w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial-768x471.webp 768w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial-1536x943.webp 1536w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/instalacion-congreso-colombia-presupuesto-rama-judicial.webp 1800w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Instalación del Congreso de Colombia. Fuente: Presidencia de Colombia, Wikimedia Commons.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Los $11,43 billones todavía pueden cambiar en el Congreso</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La cifra actual todavía no es el presupuesto definitivo. El 27 de agosto de 2026, el Gobierno radicó una reformulación después de que las Comisiones Económicas Conjuntas aprobaran la devolución del proyecto el 11 de agosto. Los <a href="https://www.minhacienda.gov.co/web/pte/sistema-general-de-regalias/actos-administrativos-de-modificaciones/-/document_library/qlsc/view/3437662?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_qlsc_folderId=3437662" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">documentos del PGN 2027</a> regresaron así al trámite legislativo y podrán ser modificados antes de que se expida la ley anual de presupuesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El riesgo de una reducción no es hipotético. Existe un antecedente reciente. En octubre de 2025, la <a href="https://www.ramajudicial.gov.co/historico-de-noticias/-/asset_publisher/tc8GIx9NJWBV/content/id/202385086" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial</a> informó que el presupuesto aprobado para 2026 incorporó una segunda reducción de $695 mil millones, adicional al recorte frente a la solicitud inicial de la Rama. El antecedente explica por qué la propuesta de 2027 debe leerse como un punto de partida y no como una cifra asegurada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La diferencia ahora es que el margen inicial es todavía más delicado. Cuando el crecimiento nominal es de 4,61%, una reducción relativamente pequeña puede eliminar cualquier posibilidad de expansión real. Un ajuste durante el trámite no tendría que ser drástico para convertir el aparente aumento en menor capacidad de gasto.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="629" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial-1024x629.webp" alt="Juez con toga tiene las manos atadas en sala judicial" class="wp-image-32243" srcset="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial-1024x629.webp 1024w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial-300x184.webp 300w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial-768x471.webp 768w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial-1536x943.webp 1536w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/juez-manos-atadas-rama-judicial.webp 1800w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Juez con toga y manos atadas. Fuente: Pixabay.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">La ley exige que la Rama Judicial no retroceda en términos reales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión tiene además una regla jurídica específica que no puede ser olvidada. El <a href="https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30054041" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">artículo 192C de la Ley 270 de 1996</a>, incorporado por la Ley 2430 de 2024, estableció que el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Rama Judicial debe responder al parámetro allí previsto, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo. La misma disposición señala que el gasto apropiado para cada vigencia no puede ser inferior en términos reales al presupuestado en el año anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todavía no puede afirmarse que exista un incumplimiento definitivo. No hay una ley anual de presupuesto aprobada para 2027 y tampoco se conoce la inflación efectiva de esa vigencia. Sí puede afirmarse que la propuesta parte de un margen que exige vigilancia: si la cifra final disminuye, el debate dejará de girar alrededor de un aumento nominal y se concentrará en si la justicia conservó realmente su capacidad financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los recursos deben sostener la planta existente, atender nuevas competencias, respaldar medidas de descongestión, mejorar infraestructura y continuar la transformación tecnológica de los despachos, aspectos indispensables a la hora de hablar de la administración de justicia en nuestro país.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="629" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada-1024x629.webp" alt="Estatua de la Dama de la Justicia con balanza y espada" class="wp-image-32242" srcset="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada-1024x629.webp 1024w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada-300x184.webp 300w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada-768x471.webp 768w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada-1536x943.webp 1536w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/dama-justicia-balanza-espada.webp 1800w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Dama de la Justicia. Foto: dp singh Bhullar, Pexels.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">La bonificación judicial aumenta las obligaciones salariales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El panorama de 2027 incorpora además una obligación que cambió de naturaleza jurídica. En julio fue sancionada la <a href="https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Leyes/30056715?fn=document-frame.htm%24f%3Dtemplates%243.0" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Ley 2594 de 2026</a>, que reconoció la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, sin excepción. Lo que durante años fue objeto de reclamaciones, negociaciones y proyectos legislativos ahora forma parte del ordenamiento y debe reflejarse en la programación y ejecución presupuestal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos prácticos, el impacto ya no se limita al pago mensual de la bonificación. Su reconocimiento como factor salarial se proyecta sobre otras obligaciones laborales asociadas al salario. Por eso, comparar únicamente los $503 mil millones adicionales de 2027 con el presupuesto de 2026 ofrece una visión incompleta. El crecimiento de los recursos debe contrastarse con el crecimiento de las obligaciones que debe financiar la Rama.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión forma parte de un problema más amplio sobre la financiación del empleo público. En la Rama Judicial, esa tensión adquiere una dimensión adicional porque las decisiones presupuestales afectan tanto las condiciones de quienes prestan el servicio como la capacidad institucional para garantizar el acceso a la justicia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="629" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion-1024x629.webp" alt="Martillo judicial fracturado junto a libro sobre una mesa" class="wp-image-32244" srcset="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion-1024x629.webp 1024w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion-300x184.webp 300w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion-768x471.webp 768w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion-1536x943.webp 1536w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/martillo-judicial-fracturado-constitucion.webp 1800w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Martillo judicial fracturado junto a un constitución Política Foto: VBlock, Pixabay.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Menos capacidad presupuestal también afecta el servicio de justicia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El presupuesto de la Rama Judicial trasciende una simple discusión contable. Cuando los recursos no crecen al ritmo de las cargas y de los costos, aumentan las dificultades para sostener despachos, crear empleos, ejecutar planes de descongestión, mantener sedes y financiar herramientas tecnológicas. La consecuencia termina llegando al ciudadano en forma de procesos más lentos, mayores tiempos de respuesta y una administración de justicia con menos margen para enfrentar sus necesidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La autonomía e independencia judicial también tiene una dimensión presupuestal. Una rama del poder público necesita recursos suficientes y estables para cumplir las funciones que la Constitución y la ley le asignan. Al mismo tiempo, un presupuesto responsable exige priorización y sostenibilidad fiscal. Precisamente por eso la discusión debe ser transparente. Si los recursos no alcanzan para todas las obligaciones, el país debe conocer qué necesidades de la justicia quedarán aplazadas y cuáles serán las consecuencias. Este panorama, que no es nuevo, también permite hacer explícita la necesidad de poner sobre la mesa una discusión que no ha sido abordada, la manera como se define el presupuesto para la Rama Judicial no parece ser la correcta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Presentar como fortalecimiento cualquier aumento nominal puede ocultar el problema central. Si bien los $11,43 billones proyectados son superiores a la cifra de 2026, parten de un crecimiento total inferior al supuesto inflacionario utilizado para formular el anteproyecto y llegan con obligaciones permanentes adicionales. El verdadero indicador será la capacidad efectiva que conserve la Rama después de financiar su funcionamiento y cumplir los compromisos legales que ya existen.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="629" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia-1024x629.webp" alt="Persona observa entrada del Congreso de la República de Colombia" class="wp-image-32247" srcset="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia-1024x629.webp 1024w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia-300x184.webp 300w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia-768x471.webp 768w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia-1536x943.webp 1536w, https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2026/09/entrada-congreso-republica-colombia.webp 1800w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Entrada frontal del Congreso de la República de Colombia. Foto: Compota de mora, Wikimedia Commons.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">El Congreso definirá si el aumento es real o solo nominal</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión pendiente está ahora en el trámite presupuestal. El Congreso deberá definir si mantiene, aumenta o reduce la apropiación propuesta para la Rama Judicial. Cualquier modificación partirá de una base que ya ofrece poco margen frente al aumento esperado de los costos. Por eso, el debate de los próximos meses será determinante para establecer si 2027 trae un fortalecimiento financiero o simplemente una cifra nominalmente mayor, discusión en la que los sindicatos, trabajadores, empleados y funcionarios de la Rama Judicial deben ser partícipes, propositivos y acérrimos en la defensa del presupuesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La advertencia debe hacerse antes de que la ley quede aprobada. Si el presupuesto final disminuye y las obligaciones salariales, tecnológicas, de infraestructura y de funcionamiento siguen creciendo, la Rama tendrá que atender más necesidades con una capacidad presupuestal que no avanza al mismo ritmo. El precedente de 2026 demuestra que una reducción durante el trámite puede ocurrir y que sus efectos se conocen cuando el margen de maniobra ya es menor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión debe centrarse en evitar que el país descubra, una vez aprobado el presupuesto, que el incremento de la Rama Judicial solo existía en las cifras nominales. La justicia necesita una financiación que preserve su valor real y responda a las obligaciones que el propio Estado le ha impuesto. La decisión final del Congreso mostrará si el aumento proyectado se convierte en capacidad efectiva para administrar justicia.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/rama-judicial-2027-mas-obligaciones-pero-menos-presupuesto/" data-wpel-link="internal">Rama Judicial tendrá más obligaciones en 2027 pero su presupuesto podría no crecer</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
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		<title>La Rama Judicial: sin presupuesto y sin garantías para 2026</title>
		<link>https://latribunacolombia.co/la-rama-judicial-sin-presupuesto-y-sin-garantias-para-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Oct 2025 23:28:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Qué está pasando]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presupuesto Rama Judicial 2026 incumple la bonificación salarial prometida y profundiza la crisis que enfrenta la justicia en Colombia.</p>
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<h2 class="wp-block-heading">El presupuesto 2026 reduce recursos para la Rama Judicial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El presupuesto 2026 asignado a la Rama Judicial es insuficiente y amenaza con profundizar la crisis estructural de la administración de justicia en Colombia. La reducción de recursos desconoce compromisos adquiridos, como la inclusión de la bonificación como factor salarial para más de 30 mil servidores, y perpetúa un déficit que impacta directamente en el acceso a la justicia. Mientras el Gobierno destina partidas para ampliar la planta de contratistas en entidades bajo su influencia, la Rama Judicial, con una planta de 36.810 servidores, que cargan sobre sus hombros un volumen excesivo de procesos, sigue siendo relegada en las decisiones trascendentales del país. Una financiación adecuada garantiza la independencia de la Rama Judicial y la calidad del servicio, mientras que una financiación deficitaria no solo limita la capacidad operativa del sistema, sino que deteriora las condiciones laborales de quienes lo sostienen y, en consecuencia, vulnera el derecho ciudadano a una justicia pronta y eficaz.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La bonificación judicial, una conquista burlada por todos los gobiernos, incluido el de Petro.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Fue necesario un prolongado cese de labores en el año 2012 para que el gobierno nacional accediera a la nivelación de la remuneración de los servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía, lo que se hizo mediante el reconocimiento de una bonificación. Prestación que debía ser parte integrante del salario, pero que todas las administraciones han pagado desconociendo esta condición. Recordemos que el Gobierno firmó el Acuerdo Colectivo 2023-2024, en el cual se habilitó una mesa técnica con el fin de dejar establecido que la bonificación constituye un factor salarial y que, por tal razón, se haría efectiva a partir del 2025, promesa que ha incumplido el presidente. Pero eso no es todo: con miras a la discusión del Presupuesto General de la Nación para el 2026, el Consejo Superior de la Judicatura hizo una propuesta de presupuesto por la suma de $16.015.270 millones, pero el proyecto de presupuesto radicado por el Gobierno Nacional para esa vigencia contempla un valor de $11.622.218 millones.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2025/10/crisis-rama-judicial-colombia.webp" alt="Sesión de la Sala Penal en Bogotá con magistrados y público asistente"/></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Promesas vacías y más incumplimiento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El gobierno del presidente Gustavo Petro se ha caracterizado por ser uno de los que más promesas ha incumplido, y la Rama Judicial ha sido objeto de estas imposturas: en el presupuesto presentado por el Gobierno se excluyen las previsiones para atender necesidades del sector justicia. Por ejemplo, la creación de 7.381 cargos permanentes y un plan de descongestión para garantizar la demanda de justicia pronta y oportuna, con un presupuesto de 724.286 millones para la creación de nuevos cargos y 240.707 millones en descongestión de los despachos judiciales. Ajustes que contribuirían a mitigar la pesada carga laboral de jueces y empleados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el pago de la bonificación judicial como factor salarial se requieren $774.221 millones, de los cuales se cuenta con $224.752 millones. Cabe señalar: se necesita un presupuesto adicional de $549.469 millones para cubrir el total de los servidores judiciales. Esto no es solo una promesa incumplida, sino también un golpe directo al bolsillo de más de 30 mil familias colombianas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2025/10/bonificacion-judicial-colombia.webp" alt="Fachada del Palacio de Justicia de Santa Marta con columnas y palmas"/></figure>



<h2 class="wp-block-heading">La organización como respuesta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las promesas del gobierno están lejos de cumplirse. No hay voluntad para materializarlas, por lo que la única salida que tienen los trabajadores judiciales es la organización, como una manera de orientar esfuerzos para la conquista de los derechos que no han sido reconocidos por simple voluntad política. Tal es el panorama, que para el mes de septiembre sigue sin realizarse el pago retroactivo de la bonificación judicial, una muestra de la nula voluntad del Gobierno en atender a los servidores del sector justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es cierto que las finanzas del país son deficitarias, pero esto no puede servir de excusa para restar presupuesto a sectores que no están alineados con las posiciones del Gobierno. Porque mientras a la Rama le niegan un presupuesto imprescindible para su normal funcionamiento, la contratación por OPS (órdenes de prestación de servicios) realizada por el Gobierno sumó 3,2 billones de pesos en 2024, y cerca de 8 billones desde su posesión. Cabe concluir que con lo gastado en OPS desde la posesión del Gobierno se podría financiar más de 10 veces la bonificación como factor salarial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es necesario que se garanticen los recursos de la Rama Judicial y que no queden sometidos a los intereses del círculo del Gobierno de turno, que al final terminaría transformándose en una manera de socavar a una de las ramas del poder público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Exigir el cumplimiento de las promesas es solo una manera de garantizar a todos los trabajadores judiciales una mejoría en su calidad de vida y la de sus familias, exigencia que se viene gestando desde hace muchos años. El camino, entonces, es la organización. La participación de todas y todos los funcionarios de la Rama Judicial alrededor de puntos tan vitales como la independencia de este órgano del Estado, la actualización tecnológica, la bonificación, la creación de nuevos cargos. Así es como la historia del país, y del mundo, ha demostrado que se obtienen nuevos derechos. Y así es como se tendrá que hacer.</p>
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		<title>La reforma tributaria de Petro es un golpe silencioso al bolsillo de los colombianos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Sep 2025 00:56:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Qué está pasando]]></category>
		<category><![CDATA[Temas]]></category>
		<category><![CDATA[la tribuna]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva reforma tributaria de Petro incrementa el costo de combustibles con IVA y nuevos impuestos, afectando la inflación y castigando a la clase media y baja.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><span>El gobierno nacional radicó el proyecto de ley de financiamiento 2025, conocido como la nueva reforma tributaria, presentada bajo la promesa de fortalecer las finanzas públicas y garantizar la sostenibilidad fiscal, propuesta que se vende como un ajuste técnico inevitable.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span> Al examinar su contenido y efectos inmediatos, más que un avance hacia la equidad será un aumento del costo de vida de millones de hogares y una directa afectación del poder adquisitivo de los colombianos. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>La reforma introduce cambios significativos en la tributación de combustibles, elemento esencial del sistema económico y social del país.<a href="https://img.lalr.co/cms/2025/09/01155848/PROYECTO-DE-LEY-DE-FINANCIAMIENTO-2025-PUB_1_09_2025-1.pdf" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer"> A partir de 2026, la gasolina y el diésel empezarán a pagar IVA, 10%</a> en un inicio, para luego escalar hasta la tarifa general del 19%— y un nuevo impuesto al carbono que se suma por galón consumido. Traducido en números, esto significa que <a href="https://creg.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&amp;lTipo=descargas&amp;lFuncion=visorpdf&amp;file=https%3A%2F%2Fcreg.gov.co%2Floader.php%3FlServicio%3DTools2%26lTipo%3Ddescargas%26lFuncion%3DexposeDocument%26idFile%3D3598%26tmp%3Dd9537507cca5afc77578a5c3f08c25a9%26urlDeleteFunction%3Dhttps%253A%252F%252Fcreg.gov.co%252Floader.php%253FlServicio%253DTools2%2526lTipo%253Ddescargas%2526lFuncion%253DdeleteTemporalFile%2526tmp%253Dd9537507cca5afc77578a5c3f08c25a9&amp;pdf=1&amp;tmp=d9537507cca5afc77578a5c3f08c25a9&amp;fileItem=3598" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">el precio de la gasolina subiría</a> en promedio $1.430 por galón en 2026 y $2.371 en 2027, mientras que el ACPM aumentaría $1.003 en 2026 y más de $1.400 en 2028. Dichos incrementos representan entre un 9% y un 15% adicional sobre los valores actuales publicados por la CREG.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading"><span>Desigualdad disfrazada de Equidad</span></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Más allá de lo técnico, el efecto político y social es evidente, esto porque los combustibles son el corazón del transporte masivo y de carga, de la movilidad de trabajadores y estudiantes, y claramente del precio de los alimentos en las plazas de mercado. Un aumento de esta magnitud, de acuerdo con el Banco de la República, se traduce en alzas de entre 1 y 2 puntos porcentuales en la inflación nacional durante los próximos tres años. En un país donde la <a href="https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/jul2025/bol-IPC-jul2025.pdf" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">inflación anual ya bordea el 5%</a>, esta reforma significa que el costo de vida podría escalar a niveles del 6% o 7% sin que los salarios crezcan al mismo ritmo.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El golpe al poder adquisitivo de los colombianos es innegable, esto se puede evidenciar con un salario mínimo de 1,423,500 pesos más auxilio de transporte de 200 mil pesos, por lo que un trabajador que dependa del transporte público o de una moto para movilizarse perderá entre 19 mil y 30 mil pesos mensuales en capacidad de gasto, simplemente por el efecto inflacionario adicional que provocará la reforma. En la práctica, la medida se convierte en un impuesto silencioso que castiga con más dureza a quienes menos tienen, pues los hogares de bajos ingresos suelen destinar una mayor parte de sus recursos a transporte y alimentación.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Para quienes utilizan carro particular, el impacto es aún más visible en el bolsillo: con un consumo promedio de 40 litros mensuales (aprox. 10,6 galones), el aumento estimado de $1.430 por galón en 2026 es un gasto adicional de $15.200 al mes, es decir, cerca de $182.400 al año. En 2027, cuando la gasolina pase a la tarifa general de IVA, el incremento llegaría a $2.371 por galón, lo que representa $25.100 adicionales cada mes o más de $300.000 al año. Sin duda alguna se trata de un costo fijo que recae directamente sobre la clase media trabajadora, que utiliza el carro no como lujo, como lo ha mencionado en varias ocasiones el presidente, sino como herramienta de movilidad y productividad.</span></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2025/09/Tanqueo-de-motocicleta-en-estacion-de-gasolina.webp" alt="Persona llenando tanque de motocicleta en estación de gasolina"/></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><span>De sostenibilidad fiscal ¡Nada!</span></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><span>En la práctica, la medida se convierte en un impuesto silencioso y regresivo que castiga con más dureza a quienes menos tienen, pues los hogares de bajos ingresos destinan una mayor parte de sus recursos a transporte y alimentación, y a su vez deteriora el presupuesto de la clase media que depende del carro para trabajar o sostener a su familia.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Jurídicamente, el proyecto se presenta como un ejercicio de disciplina fiscal y se justifica en la necesidad de cerrar el déficit y cumplir con la regla fiscal, pero en realidad traslada el peso del ajuste a los consumidores finales, mientras posterga una discusión de fondo sobre progresividad tributaria. La equidad, principio rector del sistema tributario según la Constitución, queda en entredicho cuando el recaudo descansa en impuestos al consumo que afectan por igual a ricos y pobres.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva reforma tributaria difícilmente puede leerse como un simple trámite financiero, es una decisión política que prioriza el balance macroeconómico a costa del bienestar cotidiano de la clase media y baja del país. Bajo el lenguaje de “sostenibilidad fiscal”, lo que se esconde es un incremento sustancial en el precio de la gasolina y el diésel que terminará deteriorando la capacidad de compra de todos los colombianos, especialmente de los más vulnerables. Se trata, en últimas, de un golpe al bolsillo disfrazado de disciplina fiscal, una maniobra política que, bajo la máscara de la responsabilidad económica, traslada a la ciudadanía el costo de decisiones estructurales que el Gobierno evita enfrentar. Este panorama desalentador para los colombianos, debe empezar a generar preguntas frente a la discusión de esta reforma tributaria y despertar el mismo sentimiento cuando se intentó la reforma de Carrasquilla. Por otro lado, es innegable que este tema también debe llevar a pensar en la negociación del aumento del salario mínimo que empezará en pocos meses, no se puede negar el aumento del costo de vida y que debe ser el centro de la discusión con el gobierno a finales del año.</p>
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		<title>La consulta popular de Petro: una maniobra política</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2025 22:03:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Temas]]></category>
		<category><![CDATA[Consulta Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El anuncio de Gustavo Petro sobre una consulta popular para aprobar sus reformas choca con los límites constitucionales y legales, evidenciando más una estrategia política que una vía democrática para su aprobación.</p>
<p>La Constitución, la ley y la realidad no concuerdan con la intención de Petro de aprobar sus reformas para el “cambio”, lo que queda en evidencia es que ante su inviabilidad política vuelve a azuzar a su núcleo de seguidores duros en otra pantomima electoral.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mucho revuelo y desinformación se han ha generado alrededor del anuncio del presidente Petro con la consulta popular como mecanismo para aprobar su reforma laboral y la reforma a la salud. Entender cómo funciona este mecanismo nos permite aterrizar lo que puede hacer el Presidente y lo que no, es por eso que se debe tener siempre presente que es un tema con reglas establecidas y que se deben seguir, incluso por el mismo presidente.<br><strong>El mandato constitucional y la reforma laboral y a la salud</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En su intento por tramitar las reformas planteadas en el Congreso y que no han sido aprobadas, el presidente anunció el 11 de marzo que convocaba a todo el pueblo: “Nosotros creemos que es al pueblo al que le toca decidir”, dijo el presidente. En ese sentido, y como siempre lo ha hecho, recalcó que el pueblo tiene poder de decisión frente a estos aspectos, y eso no es del todo cierto. De acuerdo con la Constitución de nuestro país (artículo 103) la consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana, pero no solo se “convoca” mediante un discurso, sino que debe cumplir un paso a paso, unas reglas ya definidas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La convocatoria, el primer requisito (artículo 104 C.N), se realiza con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República. Será necesario esperar que el presidente respalde sus palabras con hechos y que este episodio no sea igual al de la famosa constituyente, que nunca la convocó -.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El alcance de la consulta, la Constitución no es la única fuente jurídica que se debe tener en consideración, la Ley 134 de 1994 &#8211; en su artículo 8º &#8211; la define como una institución mediante la cual se somete a la consideración del pueblo <em>una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia</em> a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local y que puede ser convocada por el presidente, gobernador o alcalde, y que la decisión del pueblo es obligatoria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Encontramos que existe un problema práctico &#8211; al momento de llevar a consulta popular las reformas, lo que nos lleva a plantear &#8211; varios interrogantes: ¿Una consulta popular de contenido general puede reemplazar una reforma de contenido concreto?, ¿Las preguntas generales sobre la consagración de derechos otorga las herramientas concretas para materializarlos? o acaso el presidente espera proponer en la consulta la brusquedad antidemocrática de preguntar: ¿aprueba la reforma laboral y la reforma a la salud del gobierno? Estos interrogantes, además de ser necesarios de resolver, nos pueden orientar frente a la viabilidad o inviabilidad de la consulta popular para aprobar las reformas propuestas. Sin claridad frente a ese interrogante de carácter general <strong>&#8211; </strong>la inviabilidad está a vuelta de esquina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como si no fuese suficiente lo que hemos planteado, el gobierno debe enfrentar otro reto al momento de convocar la consulta popular, y es que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1557 de 2015 “No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: “a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;” aspecto que deberá repensar porque la prohibición es clara frente a lo que se puede y no se puede someter a consulta popular. La consulta estaría prohibida, al menos en cuanto a la reforma a la salud, porque la constitución ha definido que es iniciativa legislativa exclusiva del gobierno, las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas y no se puede perder de vista que la salud se financia con impuestos nacionales. Pero este inconveniente va mucho más allá, el artículo 21 de la misma ley establece que la Corte Constitucional revisará el contenido de lo que se pretende someter a consulta, lo que demuestra que este es un camino cada vez más difícil para el gobierno nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Anuncios y solo anuncios</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es claro que lo propuesto por el gobierno nacional no tiene una salida fácil y que materializarlo será un reto quizás más grande que el mismo trámite en el Congreso, situación que es de conocimiento del presidente y su equipo, pero&nbsp; a ellos no les importa, porque el objetivo no parece ser realmente que se someta a consulta popular el contenido de las reformas, sino acudir a las personas y a las organizaciones sociales, &#8211; para “demostrar” que no le ha sido posible gobernar, que las reformas del cambio se han encontrado con lo que ha llamado “bloqueo institucional”. El presidente debe recordar que la democracia no reside en una persona, no reside en él, que así como fue elegido democráticamente, los congresistas también lo fueron, así que las decisiones que tomen en el Congreso, sean &#8211; del agrado del gobierno o no, son una manifestación de esa democracia que dice defender. El anuncio realizado muy seguramente se quedará en una campaña que busca azuzar su ya reducido núcleo de seguidores, quedar bien con los organismos multilaterales de Estados Unidos (FMI, OCDE y BM), el uso abusivo de los recursos públicos para hacerse propaganda en vísperas electorales y el manoseo de los mecanismos de participación ciudadana.&nbsp;</p>
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		<title>El Declive de la industria en Bogotá</title>
		<link>https://latribunacolombia.co/el-declive-de-la-industria-en-bogota/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 00:24:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pasa en las Regiones]]></category>
		<category><![CDATA[Temas]]></category>
		<category><![CDATA[la tribuna]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bogotá ha sufrido una rápida desindustrialización desde los 90, impulsada por la apertura económica y los TLC, afectando su producción y empleo.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/el-declive-de-la-industria-en-bogota/" data-wpel-link="internal">El Declive de la industria en Bogotá</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><span>Bogotá, que en décadas pasadas se consolidó como un referente industrial, ha venido sufriendo desde las últimas décadas un proceso de desindustrialización que ha transformado su estructura económica. Una industria debilitada en su capacidad de creación de riqueza y de empleos bien remunerados afecta en la economía capitalina y nacional. </span></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><span>Industria Bogotá en camino a la ruina</span></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Desde la década de 1990 la ciudad se resiente del efecto devastador de la “apertura económica” y la firma de los TLC<a href="https://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/industria/la-industria-bogotana-desindustrializacion-o-desverticalizacion" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">. Este fenómeno se ha manifestado en el cierre de numerosas empresas y una disminución significativa de la participación del sector industrial en el Producto Interno Bruto (PIB) de la ciudad</a>. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph">La industrialización en Colombia comenzó en la década de 1930, y tuvo en Bogotá -uno de sus principales epicentros<span>. Sin embargo, a partir de los años 1970, la industria nacional empezó a perder dinamismo, tendencia que se acentuó en las décadas siguientes. Estudios señalan que la participación de la industria manufacturera en el PIB colombiano descendió de 26.9% en 1970 a 15.6% en 2001, reflejando una disminución de 11 puntos porcentuales en tres décadas.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Esta tendencia se evidenció con una reducción en la participación de la industria manufacturera en el PIB de la ciudad, pasando de 23.7% en la década de 1980 a 9.8% en años recientes. Este declive ha sido atribuido a diversos factores, tanto internos como externos.</span></p>



<h3 class="wp-block-heading"><span>Las secuelas ruinosas de la “apertura económica” y los TLC</span></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><span>La “apertura económica” de los años 1990 y la posterior firma de múltiples TLC han redundado en el descaecimiento de la industria colombiana y, por ende, en la bogotana. <a href="https://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra361.pdf?" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Según el Banco de la República, la manufactura pasó de representar el 20% del PIB nacional en los años 90 a menos del 12% en la actualidad</a>, evidenciando un declive estructural que también ha impactado a Bogotá, el principal centro industrial del país.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Según Cedetrabajo, en los primeros siete años del TLC con Estados Unidos, en Colombia desaparecieron aproximadamente 1.200.000 empleos en el sector industrial debido a la competencia con productos importados y la reubicación de empresas hacia otros países. <a href="https://cedetrabajo.org/12-anos-de-frustraciones-es-el-resultado-del-tlc-con-eeuu/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Por añadidura, la reducción del empleo industrial ha afectado los encadenamientos productivos</a>, debilitando sectores como el metalmecánico, textil y químico, los cuales dependían de la producción local. Según la Encuesta Anual Manufacturera (DANE, 2023), la participación de la industria manufacturera en el PIB de Bogotá se ha reducido significativamente en la última década. Con la entrada masiva de productos importados, muchas pequeñas y medianas empresas proveedoras cerraron sus puertas<a href="https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/en-2023-la-industria-redujo-su-produccion-real-despues-de-las-tasas-inusualmente-altas-de-2021-y-2022.aspx" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">. En 2022, el sector textil perdió más de 15.000 empleos en la ciudad, mientras que el sector metalmecánico vio una reducción del 20%</a> en el número de establecimientos activos. Este fenómeno ha profundizado la crisis del <a href="https://www.mallyretail.com/index.php?id=&amp;id_news=2059&amp;" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">empleo manufacturero y limitado la generación de valor agregado en la economía bogotana</a>. </span></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://latribunacolombia.co/wp-content/uploads/2025/02/industria-bogota-cierre-empresas-la-tribuna.webp" alt="Trabajadores de Icollantas frente a la fábrica en Bogotá antes de su cierre en 2013, reflejando el declive de la industria en la ciudad. Imagen de Icollantas para La Tribuna."/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><span>Un panorama aleccionador: cierres de empresas y tránsito hacia una economía regresiva </span></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><span>En 2023, se reportó el cierre de 51,450 empresas en la ciudad, lo que representó un aumento del 8% respecto al año anterior. Este decaimiento de la industria bogotana tuvo el efecto de menoscabar la economía local, especialmente el comercio, alojamiento, servicios de comida e industrias manufactureras.</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><span>Llama la atención que mientras la industria manufacturera decrece, el sector servicios ha mostrado un crecimiento acelerado, en especial en áreas como los servicios financieros y, en particular, la modalidad conocida como BPO (Business Process Outsourcing) dedicada a la tercerización de procesos negociales, como banca, servicios financieros, telecomunicaciones, servicios públicos, salud. <a href="https://www.elnuevosiglo.com.co/economia/sector-de-bpo-genera-mas-de-754-mil-empleos-directos" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">En 2023, este campo dio lugar a más de 752.600 empleos directos en Colombia, concentrando en Bogotá el 55,4% de los puestos de trabajo.</a></span></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Aunque el crecimiento del sector servicios ha permitido la generación de nuevos empleos, estos no han logrado compensar completamente la calidad de los puestos industriales perdidos. Nuevos empleos, pero sin garantía de estabilidad y con baja remuneración. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Sin una estrategia clara de reindustrialización y modernización del aparato productivo, Bogotá se ha convertido en una economía dependiente de sectores con baja generación de valor agregado y empleo precario La conclusión es apremiante. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>El proceso de desindustrialización en Bogotá es una realidad compleja que ha sido determinada por la política económica nacional, así como por dinámicas globales. La reducción de la participación industrial en la economía de la ciudad y el cierre de empresas son señales de alerta sobre la necesidad de replantear la política que ha reinado en la capital y en el país. </span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span>Es imperativo implementar cambios en las políticas que promuevan la modernización y competitividad de la industria local, fomenten la innovación y diversifiquen la base productiva  para garantizar un crecimiento económico sostenible y equitativo en el futuro, buscando la creación de fuentes de trabajo para elevar las condiciones de vida de las personas. En torno a esta idea deben actuar los mandatarios de la ciudad.</span></p>
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		<title>Transmilenio un viaje hacia la desigualdad económica</title>
		<link>https://latribunacolombia.co/transmilenio-un-viaje-hacia-la-desigualdad-economica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jan 2025 17:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bogotá]]></category>
		<category><![CDATA[Pasa en las Regiones]]></category>
		<category><![CDATA[aumento pasaje TransMilenio]]></category>
		<category><![CDATA[bogotá]]></category>
		<category><![CDATA[costo TransMilenio 2024]]></category>
		<category><![CDATA[pasaje de TransMilenio 2025]]></category>
		<category><![CDATA[precio TransMilenio hoy]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio TransMilenio]]></category>
		<category><![CDATA[tarifa TransMilenio 2025]]></category>
		<category><![CDATA[valor pasaje TransMilenio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasaje de Transmilenio 2025 sube a $3.200 y cada usuario gastará hasta $2.336.000 al año. El costo del transporte sigue alejándose de los ingresos de los bogotanos.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/transmilenio-un-viaje-hacia-la-desigualdad-economica/" data-wpel-link="internal">Transmilenio un viaje hacia la desigualdad económica</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Aumento y más aumentos en el pasaje de Transmilenio</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El gobierno de Bogotá anunció que el aumento del pasaje de Transmilenio para 2025 será de $250. Esto quiere decir que la tarifa cambiará de $2.950 a $3.200, para cualquiera de los servicios ofrecidos por el Consorcio (Transmilenio, TransmiZonal y TransmiCable), significa un aumento del 8.47%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este incremento obliga a los habitantes de Bogotá, nuevamente a meterse la mano al bolsillo, pues representa un porcentaje importante de sus ingresos. Si tenemos en cuenta que una persona hace en promedio 2 viajes al día, es decir, debe destinar mínimo $6.400 pesos para transporte. Si esos viajes los realiza los 30 días del mes, estaría gastando en promedio $192.000 pesos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto sin tener en cuenta otros viajes que deben hacer las personas para otro tipo de actividades como, asistir a citas médicas, trámites, recreación o compras, entre otras. Este cálculo no tiene en cuenta a los jóvenes que estudian y no trabajan, que dependen económicamente de su familia, lo que implica un costo adicional. En este sentido, cada habitante de la capital que gana un salario mínimo deberá destinar para transporte un 13.49% de sus ingresos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Transmilenio sin soluciones reales?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Año tras año el transporte sufre aumentos, esto obligó a la misma Alcaldía a implementar un nuevo esquema tarifario al que llamaron Transmipass, que tiene como propósito brindarle ahorro a los usuarios, quienes podrán acceder a 65 pasos por talanqueras con un costo de $160.000. Sin embargo, se debe tener en cuenta que este nuevo esquema no brindará la posibilidad de acumular estos accesos mes a mes; adicionalmente tiene como límite 6 pasos diarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Transmipass , a pesar de presentarse como una alternativa de ahorro para las personas, realmente no lo es tanto, el costo del Transmipass representa un 11.25% del salario mínimo. Cada usuario de Transmilenio tendrá que pagar $2.336.000 pesos al año sin el Transmipass y $1.980.000 pesos al año comprando el Transmipass, costos que pueden ser más elevados si se tiene en consideración que los usuarios habitualmente realizan más de 2 viajes al día.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El costo del pasaje de Transmilenio en Bogotá no responde a las necesidades de sus habitantes. </h3>



<p class="wp-block-paragraph"> En una ciudad donde, apenas 27 de cada 100 hogares tienen acceso a tres comidas al día. Casi el doble que, en 2019, <a href="https://bogotacomovamos.org/wp-content/uploads/2024/12/Encuesta-de-Percepcion-Ciudadana-2024-presentacion.pdf" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Según la Encuesta de Percepción Ciudadana (EPC) 2024 hecha por Bogotá &#8216;Cómo Vamos&#8217;</a> y que las más afectadas son mujeres jefes de hogar y personas mayores. No sorprende que en 2024 cerca de 550 mil personas al día se colaron en el Sistema de Transmilenio. Políticas propuestas como la de Pasaje Cero se hacen más urgentes y necesarias con el paso del tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.transmilenio.gov.co/publicaciones/154401/ingresos-de-transmilenio-en-noviembre-2024/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Transmilenio reportó ingresos de 10.4 billones de pesos al 30 de noviembre de 2024</a>. En una ciudad donde miles no pueden acceder a las tres comidas diarias, el aumento constante en las tarifas obliga a muchas personas a decidir entre alimentarse o pagar el pasaje. Esto evidencia una desconexión del sistema de transporte con las necesidades reales de sus habitantes.</p>
<p>La entrada <a href="https://latribunacolombia.co/transmilenio-un-viaje-hacia-la-desigualdad-economica/" data-wpel-link="internal">Transmilenio un viaje hacia la desigualdad económica</a> se publicó primero en <a href="https://latribunacolombia.co" data-wpel-link="internal">La Tribuna</a>.</p>
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		<title>Salario mínimo, se revive la discusión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2024 23:26:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Puntos de vista]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La discusión anual sobre el salario mínimo en Colombia refleja un debate entre proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las restricciones empresariales, con impacto directo en la calidad de vida nacional.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Como cada año, inicia una nueva discusión alrededor del aumento del salario mínimo, y no es menor la discusión, puesto que entra a definir, en muchos aspectos, la calidad de vida que podemos tener los colombianos en el año entrante. Esta discusión, por la naturaleza del asunto, tiene un sustento en la Constitución de nuestro país, es así que encontramos el artículo 53 que señala como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral, una remuneración mínima, vital y móvil. En igual medida se tiene en consideración el artículo 56, dejando estipulado la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, y que, entre otras funciones, concertará las políticas salariales y laborales. Esto  permite entender que, la relevancia del salario mínimo en el país viene revestida de un carácter constitucional. Ahora bien, el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, le otorga una función particular a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, esto es: «Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se <strong>debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia</strong>«. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Incertidumbre antes que tranquilidad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Bastante claro lo ha establecido la ley, el propósito del salario mínimo, y de su aumento, es  garantizar una vida digna, tanto para el trabajador como para su familia, aspecto que no parece tener mayor relevancia al momento de dar la discusión. La concertación del salario mínimo trae consigo una discusión política, y  tal concertación debe tener en consideración elementos sustanciales que pueden afectar de manera considerable la vida de todo el país. Si bien para nadie es un secreto que aumentar sin techo alguno el salario mínimo puede generar más dificultades que beneficios, sin embargo, esta premisa ha sido bandera para limitar, en gran medida, el crecimiento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores. Así como cada año se inician las conversaciones para el aumento del salario, los  defensores del neoliberalismo  pregonan que el aumento ha de estar ajustado al IPC, para no afectar a las empresas, porque un aumento “grande” impediría el crecimiento empresarial, el trabajador cuesta más. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a estos argumentos el papel de los representantes de los trabajadores, los sindicatos, cobra vital importancia, pues se trata en esencia de defender a los trabajadores y las condiciones de vida para el próximo año. Sin embargo, cuesta creer, debido a las relaciones que han mantenido algunos líderes sindicales con el gobierno, que vayan a desempeñar esa tarea de la mejor manera, lo que genera una incertidumbre más que justificada. Algo en lo que esperamos equivocarnos por un amplio margen.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Verdades ilusorias</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Repetir una mentira hasta que se convierta en verdad es una de las estrategias que se conocen en la política, y como ya hemos mencionado, la discusión del salario mínimo es de índole política, es por eso que se hace necesario saber si el aumento del salario afecta a las empresas tal y como lo han venido exponiendo.  “Según cifras entregadas por el Ministerio de Trabajo, con base en datos del Dane, entre enero y agosto de 2024 hubo un promedio de 22,8 millones de personas ocupadas formalmente. De esta cantidad, más de 10 millones de personas (43,86%) ganan menos de un salario mínimo y otras 3,3 millones (14,76%) <a href="https://www.eluniversal.com.co/economica/2024/10/29/mas-de-10-millones-de-colombianos-ganan-menos-del-salario-minimo/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">solo Ganan Un Salario Mínimo.”</a> Adicionamente, en la Ponencia Positiva de noviembre 2023 para el primer debate de la reforma laboral presentada por el Gobierno, señalaron particularmente que, “Siguiendo con los efectos de la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno Nacional es importante resaltar que la ganancia en términos salariales de ingresos para los trabajadores se traduce en un estímulo a la demanda agregada de la economía a través del consumo. “(&#8230;) Cómo se ha visto, no existe evidencia que soporte la idea de que una disminución de los costos laborales (vía flexibilización) reduzca la tasa de desempleo del país. Por lo que es necesario considerar a los niveles de ingreso y demanda agregada cómo los determinantes del nivel de empleo (&#8230;)»»(&#8230;) De manera que un incremento en ésta ayuda a consolidar una economía con mayor empleo y crecimiento económico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">”Los números no mienten, la realidad del país es clara, la mayor parte de la población que trabaja formalmente no reciben siquiera el mínimo, y es ahí donde, el gobierno por medio del ministerio del trabajo y los representantes de los trabajadores deben poner los esfuerzos, recordando que el propósito siempre es y será garantizar vida digna para el trabajador y su familia. Se cae entonces, por su propio peso, el argumento de todos los años, aumentar razonablemente el salario mínimo no afectará la capacidad para contratar de las empresas, esto en razón a que existen millones de colombianos que ganan por debajo de esa línea, es decir, contratan y pagan menos de lo que deberían, tal y como se sostuvo en la posición presentada en la ponencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los sindicatos, como representantes de los trabajadores deben atender el llamado que hace la realidad material, trabajadores con menos capacidad adquisitiva es el reflejo de un país cada día más pobre. La discusión por el aumento del salario mínimo debe girar en torno a los trabajadores, mejorar su capacidad de gasto, buscando siempre las mejores condiciones y los sindicatos deben orientar la negociación en este sentido, esperando que el aumento no termine definiéndose por Decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>CNE: La derrota jurídica de Petro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Miranda Guzmán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2024 21:04:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Qué está pasando]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[Fuero presidencial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo Nacional Electoral puede sancionar, sin violar el fuero presidencial, aunque el presidente Gustavo Petro lo señale como un intento de golpe de Estado.</p>
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<h2 class="wp-block-heading">La controversia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">¡El Consejo Nacional Electoral está violando la ley! Esta y otras afirmaciones son la base de la defensa del presidente Gustavo Petro. El Consejo Nacional Electoral vulnera el fuero presidencial, según la defensa del presidente, toda vez que el órgano encargado de investigar y juzgar al presidente es la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Para entenderlo, es necesario que nos remitamos a la Constitución Política en su artículo 178 numeral 3: <em>“La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.”&nbsp;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">El supuesto constitucional se complementa con el artículo 174 de la Constitución: “<em>Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces”. </em>Estos son los elementos que dan sustento al fuero presidencial. Indican claramente cuál es el juez natural del presidente, lo que a primera vista les daría la razón a quienes aducen que el CNE está violando el fuero presidencial. Sin embargo, es necesario entender algunos elementos adicionales que al parecer de manera intencional no mencionan ni el presidente ni sus apoderados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué llega la discusión al Consejo de Estado?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido reglas procesales para garantizar que los procesos que adelantan las corporaciones que cuentan con facultades jurisdiccionales no pisoteen los derechos fundamentales de los intervinientes ni estorben su normal desarrollo. Previó entonces la figura del conflicto positivo, cuando dos corporaciones cuentan con facultades para conocer del asunto. En ese caso, se designa a otra corporación para que decida cuál es la facultada para conocer y adelantar el trámite. En esta historia, casi de novela, se presentó este fenómeno, en razón de que, tanto ante el CNE como ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se formularon quejas en contra de la campaña presidencial y el presidente Gustavo Petro. Por ley, le correspondió al Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias administrativas. Con el objetivo de resolverlo, el Consejo de Estado, en sentencia del 6 de agosto de 2024, señaló: <em>“El Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia (&#8230;) El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral.”</em></p>



<h2 class="wp-block-heading">Las limitaciones del fuero</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Concluye, el Consejo de Estado: <em>“La competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República”. </em>Es fácil de entender. La competencia del CNE se limita única y exclusivamente a un trámite administrativo, y en consecuencia, las sanciones que imponga serán de la misma índole.&nbsp; Ahora bien, es necesario que se tenga en cuenta que el fuero presidencial, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, tiene claras limitaciones. El fuero especial solo se entiende que existe cuando se tiene la calidad de presidente, y al menos en este asunto administrativo, las investigaciones recaen sobre la campaña, no sobre las actuaciones y decisiones del presidente, en ejercicio de sus facultades, por lo que es claro que la decisión del Consejo de Estado es más que clarividente.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta claro que la discusión está resuelta, al menos frente a la facultad del Consejo Nacional Electoral, y a él le corresponde definir si la campaña presidencial violó la ley o no. Es un asunto que deberá clarificarse en el proceso y el presidente deberá ejercer su derecho a la defensa y contradicción para demostrar que no hubo tal violación. Es claro que el proceso no va a tumbar al presidente, aun cuando Petro se ha servido de él para agitar las banderas del “golpe de Estado”, quizás para justificar las falencias de su gobierno señalando que “no lo dejan gobernar”. Lo único que está claro en la discusión jurídica frente a las competencias del CNE es que el único derrotado fue Gustavo Petro, y que el llamado a los abogados del país para denunciar por prevaricato a los magistrados del CNE, además de irresponsable por instar a saturar la ya saturada administración de justicia, se ve como un acto desesperado. El presidente perdió la discusión jurídica, y quiere revivirla con denuncias por prevaricato, esperando que ahora los jueces penales se vayan en contra de los magistrados del CNE por “violar la ley”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Golpe de Estado?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es claro, después de la decisión del Consejo de Estado, que el Consejo Nacional Electoral puede adelantar el proceso en contra de la campaña presidencial, como lo garantizan las leyes y la Constitución, y que el resultado se entenderá como una sanción administrativa que no limita o interrumpe el periodo presidencial. Es claro que no hay ningún golpe de Estado, pero también es cierto que, en caso de haber sanción, el CNE puede compulsar copias a la Cámara de Representantes para adelantar las investigaciones necesarias. Es la situación que parece temer el presidente, a pesar de contar con las mayorías en el Congreso. El gusto o no por las leyes, las actuaciones de las corporaciones y sus decisiones, pueden generar inconformismo o desacuerdos, pero no cabe catalogarlas como golpe de Estado, y menos si la acusación proviene del presidente, quien juró cumplir y proteger las leyes. No es menos importante recordar que el sistema jurídico del que disponemos, al menos por el momento, parte de la base de la división de poderes, un principio tan básico y esencial que parece olvidar el presidente.</p>
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